Información general

Guía práctica de asociaciones

 

¿Qué es una asociación?

Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar actividades colectivas de forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro.

Número de personas necesarias para constituir una asociación:
Tres o más personas físicas o jurídicas, que se denominan “promotoras” o "fundadoras” y que deberán otorgar el acta de constitución y aprobar los estatutos de la asociación.

El derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución está regulado en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, de aplicación a todas las asociaciones sin fines lucrativos que no estén sometidas a otra normativa específica.

 

¿Para qué sirve la inscripción registral?

Las asociaciones tienen personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución.
   
Su inscripción en un registro público supone una serie de garantías, tanto para la propia asociación como para la sociedad en general, y tiene como función dar respuesta al requisito de publicidad de las asociaciones constituidas.

Asimismo, comporta diversos beneficios: a las personas asociadas, en cuanto a su responsabilidad patrimonial, ya que la inscripción supone la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de las personas asociadas (art. 10.4 y 15 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación), y al resto de la sociedad, porque la inscripción es garantía de que los fines de la asociación son lícitos y su funcionamiento democrático. 

 

¿Qué tipos de inscripción hay?

No sólo es registrable la constitución de una asociación, sino que hay diversos hechos que se suceden durante su existencia que son igualmente inscribibles. El artículo 34 del Real Decreto 949/2015, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, establece los siguientes tipos de inscripciones:

  1. A solicitud de la persona interesada:
    • Constitución de asociaciones
    • Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
    • Transformación de asociaciones (por cambio de ámbito geográfico o régimen jurídico)
    • Modificación de los estatutos
    • Identidad de las personas titulares de la junta directiva u órgano de representación
    • Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos
    • Incorporación y separación de asociaciones en federaciones, o de federaciones en confederaciones y uniones de asociaciones, o de cualquiera de estas a entidades internacionales
    • Fusión de asociaciones
    • Disolución de asociaciones
  2. De oficio:
    • Inscripciones ordenadas por resolución judicial firme
    • Inscripciones relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones  

 

La denominación

Las asociaciones sólo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.

La denominación podrá expresarse en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. También podrá ser en cualquier idioma extranjero. De estimarlo necesario, el registro podrá requerir a la asociación un certificado de traducción de la denominación.

En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas sólo podrán expresarse en números arábigos o romanos.

Límites de las denominaciones

El Registro no inscribirá la denominación de las asociaciones cuando:

  • Incluya expresiones contrarias a las leyes o pueda suponer vulneración de los derechos fundamentales.
  • Esté formada exclusivamente con el nombre de España, los de sus comunidades autónomas, provincias, municipios, islas y demás entidades locales, con el nombre de los órganos de las Administraciones públicas, o con los de los Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
  • Incorpore términos dotados de valor institucional como «estatal», «oficial», «público», «real» o cualquier otro que induzca a confusión sobre la naturaleza jurídico-privada de la entidad, salvo que esta cuente con la correspondiente autorización.
  • Incluya términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
  • Denominaciones que incluyan los dominios de Internet, tales como «.es», «.com», «.net», «.gal» o «.org».
  • Cuando coincida o se asemeje de manera que pueda crear confusión:
    1. Con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, salvo que, previa autorización de las mismas, se constituyan como filiales o delegaciones e introduzcan algún patronímico que las distinga.
    2. Con la de ninguna otra asociación previamente inscrita en el Registro o que se encuentre incorporada al fichero de denominaciones de asociaciones.
    3. Con los nombres o seudónimos de las personas físicas, salvo consentimiento expreso de las mismas o de sus sucesores. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo figure en la denominación sea socia fundadora de la asociación.
    4. Con una marca registrada notoria, salvo que la inscripción la solicite la persona titular de la misma o conste su consentimiento.

Se entiende que existe identidad no sólo en el caso de plena coincidencia en la denominación, sino también cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • La utilización de las mismas palabras en distinto orden, género o número.
  • La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos, artículos, preposiciones, conjunciones, guiones, signos de puntuación y demás expresiones o partículas de escaso significado.

Los términos «federación», «confederación» y «unión de asociaciones» quedan reservados a las entidades asociativas de segundo grado definidas en el artículo 2.2.

La expresión «asociación juvenil» queda reservada a aquellas sometidas al Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.

Cuando la denominación elegida por las personas promotoras o socias no se ajuste a los requisitos y límites establecidos, el Registro abrirá el trámite de corrección a que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre.

Para saber si la denominación que se pretende inscribir figura ya inscrita en los registros de asociaciones, consulte el fichero de denominaciones en la sede electrónica https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html

 

¿Qué asociaciones son objeto de inscripción en los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia?

Únicamente aquellas la asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones con ámbito de actuación comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, que son aquellas que desarrollen principalmente sus actividades en dicho ámbito territorial, y siempre que no tengan fin de lucro ni estén sometidas a un régimen asociativo específico.

No se inscriben en este registro los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas, asociaciones de consumidores y usuarios y cualquier otra regulada por leyes especiales.

Las asociaciones que soliciten su inscripción en los registros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán establecer en sus estatutos un domicilio en Galicia, que vendrá determinado por el ámbito territorial de actuación.

Registro de asociaciones competente

La inscripción se formaliza en el Registro central o provincial, en función del ámbito territorial que conste en los estatutos de la asociación. Consultar en https://asociacions.xunta.gal 


 

Contactar con los registros de asociaciones 
    • REGISTRO CENTRAL DE ASOCIACIONES, adscrito a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo  
      Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas
      Edificio Administrativo San Caetano, s/n - 15781 Santiago de Compostela
      Telf.: 881 995 467
    • REGISTROS PROVINCIALES DE ASOCIACIONES, adscritos a las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

 

Presentación de solicitudes 

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

La solicitud irá dirigida a:

  • Secretaría General Técnica, si la asociación tiene ámbito territorial de Galicia o ámbito superior a una provincia.
  • Jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de A Coruña, Lugo, Ourense o Pontevedra, si  la asociación tiene ámbito territorial local o provincial.

Los documentos originales requeridos para la tramitación de este procedimiento deberán ser documentos originales firmados digitalmente o copias electrónicas auténticas de los documentos firmados en papel, no siendo válidos documentos escaneados.

Copias electrónicas auténticas

De no disponer de documentos firmados digitalmente, con carácter previo a la presentación electrónica de su solicitud, puede digitalizar el documento/s firmado/s manualmente y obtener una copia auténtica.

En las oficinas de atención a la ciudadanía y del registro general de la Xunta de Galicia podrá obtener una copia electrónica auténtica de la documentación original en papel, previo pago de la correspondiente tasa.

Firma de documentos

Para la firma digital de documentos se podrán utilizar, entre otros, el siguiente sistema de firma:

Plazo de resolución: 3 meses 

  

Publicidad de las asociaciones

La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los registros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo. La información facilitada se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el caso de solicitar listados: la información a través de listados sobre entidades inscritas en los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia se facilita con sujección a las disposiciones contenidas en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (excepto las solicitudes de consulta genérica sobre un conjunto de materias).

Pueden consultar el listado de asociaciones inscritas en el Registro Central de Asociaciones y en los Registros Provinciales en el siguiente enlace: https://abertos.xunta.gal/catalogo/administracion-publica/-/dataset/0050/rexistro-asociacions.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  1. Solicitud (modelo PR308A): formulada por la persona interesada y dirigida al registro competente, señalando el recuadro correspondiente la descripción de los datos o actos de los que se solicita certificación o información.
  2. Justificante del pago de la tasa correspondiente
  3. ¿A qué registro tengo que dirigirme?