Disolución y baja registral

Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.

La solicitud de inscripción debe presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de concurrencia de las causas previstas en los estatutos, de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil o desde la fecha del acuerdo adoptado por las personas asociadas en asamblea general convocada al efecto (artículos 61 y 62 R.D. 949/2015, de 23 de octubre).

¿Qué documentos tengo que presentar?

    1. Solicitud de inscripción (modelo PR308A): formulada por una de las personas titulares de la junta directiva y dirigida al registro competente. En caso de que la solicitud sea formulada por otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.
    2. Certificación expedida por la persona o cargo con facultad para certificar, con visto bueno de la persona titular de la presidencia, según el caso:
      • Si la disolución se produce por las causas previstas en los estatutos, certificación expresiva del artículo que regula tales causas y la fecha en la que se produjeron.
      • Si la disolución se produce en virtud del artículo 39 del código civil, certificado expresivo de las causas determinantes de la misma y la fecha en que se produjeron.
      • Si la disolución se produce por voluntad de las personas asociadas en asamblea general, certificación del acuerdo adoptado (modelo formato .docx - modelo formato .odt), en el que conste:
        • Fecha y lugar de la reunión, contenido del acuerdo, quórum de asistencia y resultado de la votación en los términos establecidos en los estatutos.
        • Que la disolución fue aprobada conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
    3.  En el caso de existir patrimonio en el momento de la disolución, documento acreditativo de la aceptación e identidad de las personas encargadas de la liquidación, de la situación patrimonial de la asociación y señalamiento , en su caso, de la existencia de acreedores y del destino que se le va a dar al patrimonio conforme la establecido en los estatutos. Para solicitar la cancelación de los asientos registrales, los liquidadores deberán presentar solicitud acompañada de documentación justificativa de la aplicación del patrimonio remanente.

Los liquidadores tienen los siguientes deberes:

    • Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
    • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las noticias que sean precisas para la liquidación.
    • Cobrar los créditos de la asociación.
    • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    • Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
    • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
    • En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
  1. En el caso de no existir patrimonio en el momento de la disolución, debe indicarse expresamente esta circunstancia en la solicitud, sin que sea necesario acercar la documentación mencionada en el punto 3.
  2. Justificante del pago de la tasa correspondiente (Código 30.39.03)
  3. ¿A qué registro tengo que dirigirme?