Modificación de los estatutos

La solicitud de inscripción debe presentarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de modificación de estatutos (artículos 49-50 R.D. 949/2015, de 23 de octubre).

¿Qué documentos tengo que presentar?

  1. Solicitud de inscripción de modificación de estatutos (modelo PR308A): formulada por una de las personas titulares de la junta directiva y dirigida al registro competente. En caso de que la solicitud sea formulada por otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.
  2. Acta de la reunión de la asamblea general o certificado del acuerdo adoptado (modelo formato .docx - modelo formato .odt) expedido por la persona o cargo con facultad para la certificación de acuerdos, con el visto bueno de la presidencia, en el que conste:
    • El acuerdo de modificación de estatutos
    • La relación de artículos modificados
    • El quórum de asistencia
    • El resultado de la votación
    • La fecha de aprobación
    • Que la modificación fue aprobada conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos
  3. Estatutos modificados (modelo formato .docx  - modelo formato .odt): un ejemplar original firmado por la presidencia y la secretaría de la asociación, conteniendo el texto íntegro de los estatutos y diligencia final en la que se haga constar que los estatutos quedan redactados según las modificaciones acordadas en la asamblea general, así como la fecha de la adopción del acuerdo de modificación.
  4. Justificante del pago de la tasa (Código 30.39.04)
  5. ¿A qué registro tengo que dirigirme?

Nota 1: el cambio de domicilio de la asociación es una modificación de estatutos, por lo que debe seguirse el mismo procedimiento. 

Nota 2: las asociaciones constituidas y/o inscritas con anterioridad al 26 de mayo de 2002, que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, deben adaptar sus estatutos a dicha ley (Disposición transitoria primera L.O. 1/2002). La inscripción de la adaptación de los estatutos se tramitará como una modificación de estatutos.