Constitución de una asociación

El acuerdo de constitución de la asociación, que incluirá la aprobación de los estatutos, se formaliza mediante acta fundacional, en documento público o privado. Las asociaciones, una vez constituidas, deberán inscribirse en el registro de asociaciones a los efectos de publicidad (arts. 5-10 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, y artículos 42-43 del R.D. 949/2015, de 23 de octubre).

¿Qué documentos tengo que presentar?
  1. Solicitud de inscripción inicial (modelo PR308A): formulada por una de las personas fundadoras de la asociación y dirigida al registro competente. En caso de que la solicitud sea formulada por otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.
  2. Acta fundacional (modelo formato .docx - modelo formato .odt): un ejemplar original firmado por todas las personas promotoras o fundadoras, en el que consten los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos de las personas promotoras de la asociación, si son personas físicas; la denominación o razón social, si son personas jurídicas; y, en ambos casos, la nacionalidad, domicilio y documento de identidad.
    • Expresión de la voluntad de constituir una asociación, y la denominación de esta, que será coincidente con la señalada en los estatutos.
    • Lugar, fecha y firma de las personas promotoras o, en el caso de personas jurídicas, de sus representantes.
    • Identificación de las personas que integran el órgano provisional de representación o junta directiva.
  3. Estatutos (modelo formato .docx - modelo formato .odt): un ejemplar original firmado por todas las personas promotoras o fundadoras, redactado con el contenido mínimo establecido en el art. 7 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
  4. Otra documentación:
    • En el caso de promotores personas jurídicas, deberán presentar certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que conste la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y la designación de la persona física representante, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo (modelo formato .docx - modelo formato .odt).
    • En el caso de promotores/as menores no emancipados/as mayores de catorce años, deberán acreditar documentalmente el consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen jurídico previsto para las asociación infantiles, juveniles o de alumnos/as.
  5. Autorización para la comprobación de los datos de identidad de las personas promotoras (anexo II)
  6. Copia del NIF de la asociación
  7. Justificante del pago de la tasa (Código 30.39.01)
  8. ¿A qué registro tengo que dirigirme?
Otros tipos de asociaciones

Asociaciones juveniles - (modelo formato .docx - modelo formato .odt)
Requisitos: las personas asociadas tendrán entre los 14 años cumplidos y 30 sin cumplir.

  • Normativa específica: Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles

Asociaciones de madres y padres (ANPAS) - (modelo formato .docx - modelo formato .odt)
Requisitos: se constituyen en centros de enseñanza y las personas asociadas serán padres, madres, tutores o tutoras de los/as alumnos/as del centro.

  • Normativa específica: Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora de la educación
  • Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos
  • Orden de 16 de enero de 1987, de la Consellería de Educación, por la que se regulan las asociaciones de padres de alumnos