- Inicio
- Colectivos
- Asociaciones
-
Constitución de una asociación
- Normativa
- Constitución de una asociación
- Modificación de los estatutos
- Transformación de asociaciones
- Fusión de asociaciones
- Modificación de la junta directiva
- Apertura o cierre de delegaciones
- Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
- Disolución y baja registral
- Información sobre tasas
- Códigos de actividad de las asociaciones
- Declaración de utilidad pública
- Registro de asociaciones
-
Asociaciones
- Normativa
- Constitución de una asociación
- Modificación de los estatutos
- Transformación de asociaciones
- Fusión de asociaciones
- Modificación de la junta directiva
- Apertura o cierre de delegaciones
- Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
- Disolución y baja registral
- Información sobre tasas
- Códigos de actividad de las asociaciones
- Declaración de utilidad pública
- Registro de asociaciones
-
Asociaciones
- Normativa
- Constitución de una asociación
- Modificación de los estatutos
- Transformación de asociaciones
- Fusión de asociaciones
- Modificación de la junta directiva
- Apertura o cierre de delegaciones
- Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
- Disolución y baja registral
- Información sobre tasas
- Códigos de actividad de las asociaciones
- Declaración de utilidad pública
- Registro de asociaciones
Constitución de una asociación
El acuerdo de constitución de la asociación, que incluirá la aprobación de los estatutos, se formaliza mediante acta fundacional, en documento público o privado. Las asociaciones, una vez constituidas, deberán inscribirse en el registro de asociaciones a los efectos de publicidad (arts. 5-10 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, y artículos 42-43 del R.D. 949/2015, de 23 de octubre).
- Solicitud de inscripción inicial (modelo PR308A): formulada por una de las personas fundadoras de la asociación y dirigida al registro competente. En caso de que la solicitud sea formulada por otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.
- Acta fundacional (modelo formato .docx - modelo formato .odt): un ejemplar original firmado por todas las personas promotoras o fundadoras, en el que consten los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de las personas promotoras de la asociación, si son personas físicas; la denominación o razón social, si son personas jurídicas; y, en ambos casos, la nacionalidad, domicilio y documento de identidad.
- Expresión de la voluntad de constituir una asociación, y la denominación de esta, que será coincidente con la señalada en los estatutos.
- Lugar, fecha y firma de las personas promotoras o, en el caso de personas jurídicas, de sus representantes.
- Identificación de las personas que integran el órgano provisional de representación o junta directiva.
- Estatutos (modelo formato .docx - modelo formato .odt): un ejemplar original firmado por todas las personas promotoras o fundadoras, redactado con el contenido mínimo establecido en el art. 7 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
- Otra documentación:
- En el caso de promotores personas jurídicas, deberán presentar certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que conste la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y la designación de la persona física representante, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo (modelo formato .docx - modelo formato .odt).
- En el caso de promotores/as menores no emancipados/as mayores de catorce años, deberán acreditar documentalmente el consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen jurídico previsto para las asociación infantiles, juveniles o de alumnos/as.
- Autorización para la comprobación de los datos de identidad de las personas promotoras (anexo II)
- Copia del NIF de la asociación
- Justificante del pago de la tasa (Código 30.39.01)
- ¿A qué registro tengo que dirigirme?
Asociaciones juveniles - (modelo formato .docx - modelo formato .odt)
Requisitos: las personas asociadas tendrán entre los 14 años cumplidos y 30 sin cumplir.
- Normativa específica: Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles
Asociaciones de madres y padres (ANPAS) - (modelo formato .docx - modelo formato .odt)
Requisitos: se constituyen en centros de enseñanza y las personas asociadas serán padres, madres, tutores o tutoras de los/as alumnos/as del centro.
- Normativa específica: Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora de la educación
- Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos
- Orden de 16 de enero de 1987, de la Consellería de Educación, por la que se regulan las asociaciones de padres de alumnos