Declaración de utilidad pública de asociaciones

Para impulsar el desarrollo del movimiento asociativo las Administraciones Públicas han articulado distintas medidas de fomento, destacando, de entre ellas, la creación de mecanismos para el reconocimiento de las asociaciones que persigan fines de interés general. La medida de promoción e impulso más importante siempre ha sido la declaración de utilidad pública de las asociaciones. Esta figura asociativa se caracteriza por intervenir en un ámbito considerado de interés general (educativo, cívico, científico, cultural, sanitario, asistencial, solidario, ambiental o deportivo, entre otros), y por beneficiar, con su actuación desinteresada, a la sociedad en general o a un colectivo indeterminado de personas.

 

Requisitos de la declaración de utilidad pública

La iniciativa de las asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.
  • Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a las personas asociadas, sino abierta a cualquier otra persona beneficiaria que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  • Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos o subvenciones públicas.
  • Que cuenten con medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, por lo menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

 

Órgano competente para la declaración de utilidad pública y plazo para resolver

El procedimiento administrativo de declaración de utilidad pública, potestad de carácter reglada, es un procedimiento iniciado a solicitud de las asociaciones interesadas que debe terminar con una resolución expresa y motivada, accediendo o denegando la petición, de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución expresa, tendrá como efecto la desestimación por silencio administrativo. 

 

Solicitud de declaración de utilidad pública

A La solicitud (PR310A) de declaración de utilidad pública deberán acompañarse los documentos siguientes:

  • Informe justificativo de los objetivos de la asociación y las razones de la petición para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia sus actividades de interés general.
  • Memorias, en las que se reflejen las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en el que se presenta la solicitud. Ambas memorias, una por cada ejercicio económico, deberán estar firmadas por los miembros del órgano de representación de la entidad.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros del órgano de representación.
  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • Certificación de la Agencia Tributaria de Galicia en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y que no constan deudas con la Comunidad Autónoma de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en sus deberes con la Seguridad Social.
  • Copia de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso.
  • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública (modelo formato .docx - modelo formato .odt)
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
 
Derechos y deberes de las asociaciones de utilidad pública

Las asociaciones declaradas de utilidad pública se colocan en una posición de privilegio frente a las demás, aunque, como contrapartida, asumen la carga de ser fiscalizadas por la Administración. Y lo son porque tienen que mantener en el tiempo los requisitos que fundamentaron la declaración y la atribución de los derechos correspondientes, y para eso deben observar escrupulosamente determinados deberes de información.

Los derechos que asisten a las asociaciones de utilidad pública son:

  • Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  • Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
  • Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  • Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

La declaración de utilidad pública impone a las asociaciones unos deberes que facilitan el control de su adecuado funcionamiento, del cumplimiento efectivo de sus fines estatutarios y del correcto destino de los beneficios económicos recibidos.

Los deberes de las asociaciones de utilidad pública son:

  • Las entidades deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
  • Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que estas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

 

Rendición anual de cuentas

Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar ante el registro en el que consten inscritas las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, acompañando la siguiente documentación:

  • Certificación del acuerdo de la asamblea general que contenga la aprobación de las cuentas y, en su caso, el nombramiento de los auditores.
  • Cuentas anuales comprensivas de balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica. Presentadas conforme a las normas previstas en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el plan general contabilidad de las entidades sin fines de lucro. Cuando deban ser sometidas la auditoría tendrán que adjuntar un ejemplar del informe de los auditores firmado.
  • Memoria descriptiva de las actividades del ejercicio según el modelo previsto en la Orden INT/1089/2014, de 11 de junio.

Las cuentas anuales y la memoria de actividades deben presentarse firmadas por todas las personas titulares del órgano de representación.

Los modelos para la rendición anual de cuentas están disponibles en este enlace https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-asociaciones-de-utilidad-publica/

 

Revocación de la declaración de utilidad pública

La declaración de utilidad pública impone a las asociaciones unos deberes que facilitan el control de su adecuado funcionamiento, del cumplimiento efectivo de sus fines estatutarios y del correcto destino de los beneficios económicos recibidos.

La no rendición de cuentas en plazo o su rendición con defectos son los principales incumplimientos de las asociaciones que legitiman a la Administración para iniciar de oficio un procedimiento de revocación de la utilidad pública, en el que asume la carga motivadora y probatoria de la misma. De no dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo de seis meses, el procedimiento de revocación se entenderá caducado.