Registro de Fundaciones de Interés Gallego

El Registro de Fundaciones de Interés Gallego está integrado por un registro único adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y las distintas secciones adscritas a cada uno de los departamentos con funciones de protectorado, en cada una de las cuales se llevará un registro auxiliar, en el que se inscribirán los actos y documentos correspondientes a las fundaciones sobre las que ejerzan las funciones de protectorado.

El Registro tiene como finalidad ofrecer un sistema de garantía de publicidad material y formal de las fundaciones, mediante la inscripción del acto de constitución y de toda la secuencia de actos a través de los que se desarrolla la actividad fundacional, al tiempo que instrumento de seguridad jurídica y canal de información de la realidad fundacional gallega.

Actos y documentos objeto de inscripción:

  • La escritura de constitución.
  • Los estatutos y los acuerdos de modificación.
  • Nombramiento suspensión, cese y renuncia de los miembros del patronato, y, de proceder, de los liquidadores.
  • Constitución, modificación y supresión de comisiones , consejos asesores, y directores-gerentes.
  • Las delegaciones de facultades, su revocación y los apoderamentos generales.
  • La constitución, modificación, fusión, escisión y extinción de fundaciones.
  • Adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes en los supuestos legalmente establecidos.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras.
  • Las acciones de responsabilidad contra los miembros del patronato y la resolución judicial correspondiente.
  • Las intervenciones temporales y las solicitudes de intervención temporal de Fundaciones de Interés Gallego.
  • Cualquier otro que se establezca reglamentariamente

Asimismo deberá constar en el Registro el plan de actuación y cuentas anuales de las fundaciones, presentadas ante el protectorado.

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