Patronato

El patronato es el órgano de gobierno de la fundación, compuesto por un mínimo de 3 miembros y que contará necesariamente con un presidente y con un secretario.

Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de sus miembros en los términos que se establezcan en los estatutos.

Los patrones iniciarán su gestión después de aceptar el cargo. La aceptación se formalizará de alguna de las siguientes formas:

  • En la propia carta fundacional o en escritura pública independientes.
  • En documento personal, con firma legitimada por fedatario público.
  • Mediante comparecencia realizada para tal efecto en el Registro de Fundaciones.
  • Ante el patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.

En todo caso la aceptación se le notificará formalmente al protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Deberes del Patronato

  • Presentar ante el protectorado:
    • Las cuentas anuales que comprenden balance de situación, cuenta de resultados y memoria. Esta documentación deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde su aprobación por el patronato (en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio) acompañadas de certificación del secretario de la fundación. De ser el caso se aportará un informe de auditoría.
    • El plan de actuación, en el que conste una previsión de las partidas de ingresos y gastos y una memoria explicativa de este, acompañado de certificación de aprobación por el patronato. La presentación ante el protectorado se hará en los últimos 3 meses de cada ejercicio.
  • Comunicarle al protectorado:
    • La modificación o nueva redacción de los estatutos una vez que hayan sido formalizados en escritura pública.
    • Las modificaciones que se produzcan en el órgano de gobierno, así como delegaciones, apoderamientos y su revocación.
    • La constitución de órganos tales como: director /gerente, consejos asesores, comisiones, etc.
    • La enajenación y gravamen de bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, así como aquellos cuyo importe sea superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado. Esta comunicación deberá realizarse n plazo máximo de 1 mes.
    • Su participación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
    • Los acuerdos de fusión con otra fundación.
  • Solicitarle autorización al protectorado:
    • Cuando se pretenda la escisión de la fundación con transmisión del escindido a otra o la otras fundaciones ya existentes.
  • Solicitar del protectorado la ratificación de:
    • El acuerdo adoptado por el patronato en el supuesto de extinción de la fundación.