Principales trámites para su constitución e inscripción

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA

En todas las solicitudes:

  • Solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la sede electrónica.
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.

Según el tipo de solicitud:

CLASIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE INTERÉS GALLEGO E INSCRIPCIÓN INICIAL

  • Escritura pública de constitución de la fundación (debe incluir el certificado de denominación negativo emitido por el Registro).
  • Documento acreditativo de la aceptación de los patrones.
  • Número de Identificación Fiscal (provisional) expedido por la AEAT.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Escritura pública en la que conste el texto consolidado de los estatutos y el acuerdo del patronato expresivo de la voluntad de modificarlos. 

MODIFICACIÓN DEL PATRONATO

  • Nombramientos y relevos: documento acreditativo (certificado de la reunión del patronato) y, en caso de nombramientos, la aceptación expresa del cargo por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego. En el caso de personas jurídicas, la aceptación deberá efectuarse por su representante legal, con designación de la persona física que lo representará en el patronato, que deberá, también, aceptar su nombramiento. 
  • Por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica: certificación emitida por el Registro Civil o, de ser el caso, por el Registro Mercantil (puede solicitarse a instancias del patronato o de cualquier interesado/a). 
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad: resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia.
  • Por renuncia: mediante escritura pública; por documento privado con firma legitimada por un fedatario público; o ante el patronato, acreditándose mediante certificado expedido por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
  • Por cese de miembros que lo fueran por razón de cargo público: certificado o documento equivalente emitido por el órgano administrativo competente.
  • Por cese cuya facultad corresponde a otra persona jurídica: certificado o documento equivalente con las firmas legitimadas notarialmente.
  • Otras causas de ceses: certificado del acta de la reunión del patronato en la que se adoptó el acuerdo, expedido por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

DELEGACIONES Y APODERAMIENTOS

  • Delegación de facultades del patronato en alguno de sus miembros: escritura pública en la que se detallen las facultades, funciones y competencias delegadas.
  • Apoderamientos: escritura pública en la que consten las facultades otorgadas por el patronato, de conformidad con el certificado del acuerdo que conste en el acta de la correspondiente reunión.
  • Revocación de la delegación y de los apoderamientos: escritura pública en la que conste tal circunstancia.

FUSIÓN, ESCISIÓN O EXTINCIÓN

Fusión:

  • Con carácter previo: solicitud de cualificación al protectorado, adjuntando el informe justificativo de la fusión y los estatutos de la nueva fundación (no sujeto a pago de tasa).
  • Escritura pública que incluya la cualificación indicada en el párrafo anterior, los certificados de los acuerdos adoptados por los patronatos, la estructura jurídica de la operación de fusión, el balance en el momento de acordarse, una memoria explicativa de su incidencia en el cumplimiento de los fines fundacionales, los estatutos de la fundación resultante y la identificación de los miembros del primer patronato.

Escisión:

  • Con creación de una nueva fundación
    • Con carácter previo: comunicación al protectorado, adjuntando el acuerdo motivado del patronato, el informe justificativo de la escisión y el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego (no sujeto a pago de tasa).
    • Escritura pública que incluya el acuerdo del patronato y los requisitos indicados en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego.
  • Con transmisión del escindido a otra/s fundación/s ya existente/s
    • Con carácter previo: solicitud de autorización al protectorado, adjuntando el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, el informe justificativo y el patrimonio incluido (no sujeto a pago de tasa).
    • Escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la escisión que incluya la autorización del protectorado y lo señalado en el párrafo anterior.

Extinción:

  • Por expiración del plazo por el que fue constituida: comunicación al protectorado del acuerdo del patronato sobre el inicio del procedimiento de liquidación.
  • Por realizarse íntegramente el fin fundacional o por imposibilidad material o jurídica para su realización
    • Con carácter previo: solicitud de ratificación al protectorado, adjuntando el certificado del acuerdo del patronato, la memoria justificativa de la concurrencia de una de las causas de extinción (si fuese por causa de imposibilidad material habrá que justificar, además, la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a práctica un proceso de fusión siempre que el fundador no lo prohibiese), las cuentas en la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción y el proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación (no sujeto a pago de tasa).
    • Escritura pública en la que conste, además de la ratificación del protectorado, lo indicado en el párrafo anterior.

ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN

Certificación del acuerdo del patronato especificando la identidad y descripción del objeto del acuerdo, así como su valoración económica, si es el caso; y una memoria explicativa de las razones que lo justifican, además de un pronunciamiento expreso sobre la viabilidad económico-financiera de la fundación.

OTROS ACTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN

  • Modificación de la dotación
    • Escritura pública en la que conste la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de integración en la dotación o, en su defecto, el acuerdo del patronato sobre el régimen aplicable a la aportación efectuada.
    • Certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito, en el caso de que la aportación fuese en dinero; o descripción de bienes y derechos juntamente con la tasación realizada por un/a experto/a independiente, en el caso de las aportaciones no pecuniarias.
  • Constitución, modificación, supresión de comisiones y otros órganos por el patronato, así como el nombramiento y cese de sus miembros: escritura pública que indique el acuerdo del patronato y sus competencias, facultades y funciones (constitución o modificación) y el nombramiento y la aceptación expresa de sus miembros, a través de cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego.
  • Nombramiento y cese de la gerencia de la fundación: escritura pública que indique el acuerdo del patronato y sus competencias, facultades y funciones.
  • Liquidación y baja registral: escritura pública en la que conste el contenido del acta de la sesión del patronato en la que se acuerde (incluyendo el balance e inventario en la fecha del inicio del procedimiento de liquidación); la documentación referida a la adjudicación del haber resultante; y los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.

Documentos relacionados

  • Modelo de Estatutos
  • Tasas de registro de fundaciones