Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de mercancías y viajeros/as

Fecha de actualizacion: 18/04/2024

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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

 

Información general

Objeto 

El objetivo de este programa de incentivos es la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Estas ayudas  se convocan en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024.

En este programa de ayudas se incluyen 5 actuaciones subvencionables:

  • Actividad 1: achatarramiento de vehículos.
  • Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
  • Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
  • Actividad 4: implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos.
  • Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

La finalidad de estas subvenciones es acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos, excluidos los de titularidad pública. 

Dotación presupuestaria 

El importe total inicial de las subvenciones objeto de esta convocatoria, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, es 12.433.884,86 €. El 30 de noviembre de 2022 se amplió con 7.574.288,47 € y el 18 de octubre de 2023 fue aprobada una segunda ampliación por valor de 9.074.947,09 €. En total, el crédito asignado a estas ayudas (incluyendo el 3% destinado a costes indirectos) asciende a 29.467.673,56 €.

Posteriormente, mediante la Orden de 6 de marzo de 2024 (DOG nº 54, de 15 de marzo de 2024), constatando que el crédito destinado a la actividad 1 resultaba insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, y que las actividades 2, 3, 4 y 5 no agotaron el presupuesto asignado, se dispuso una redistribución de crédito entre las distintas líneas de ayuda, cuyo importe fue concretado a través de la Resolución del 22 de marzo de 2024.

De este modo, actualmente, la dotación presupuestaria se distribuye de la siguiente manera entre las distintas actividades (detraído el importe correspondiente al 3% de costes indirectos).

 

Actividad

Partida presupuestaria

Crédito inicial 2022 (€)

Crédito tras ampliaciones (€)

Crédito tras redistribución (€)

Actividad 1 09.02.512A.770.0 5.595.248,19 12.862.639,51 19.683.643,35
Actividad 2 09.02.512A.770.0 5.470.909,34 12.576.803,08 8.900.000,00
Actividad 3 09.02.512A.770.0 621.694,24 1.429.182,16 0,00
Actividad 4 09.02.512A.770.0 621.694,24 1.429.182,16 0,00
Actividad 5 09.02.512A.770.0 124.338,85 285.836,44 0,00

La situación presupuestaria en este momento puede consultarse en el apartado de "Presupuesto disponible".

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inició el 2 de abril de 2022, el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Orden de 30 de marzo de 2022, y estará vigente

  • hasta el 30 de abril de 2024 para las actividades 1,2,3 y 5
  • y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de la actividad 4

Cuantía de las ayudas 

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre , la cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos para cada una de las actividades objeto de subvención será la establecida en el anexo I del dicho real decreto.

Procedimiento de adjudicación

La resolución de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.

Plazo de ejecución

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias fueran iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre , en el Boletín Oficial de él Estado (17 de noviembre de 2021).

Datos de contacto

Subvenciones Flotas – Consellería de Infraestructuras y Movilidad
Teléfono: 981 544 587
Correo-e: subvencionsfrota.mobilidade@xunta.gal

 

¿A quién van dirigidas?

Personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones de transporte en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

  • Autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con clave MDPE.
  • Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave UD.
  • Autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  • Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  • Autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a la dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a la fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Las personas beneficiarias podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

Igualmente serán beneficiarias de estas subvenciones, siempre que tengan su residencia fiscal en Galicia, las personas jurídicas privadas que en la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en los apartados anteriores.

 

Tramitación de la solicitud

Tanto la solicitud como la tramitación de estos procedimientos se hará por medios exclusivamente electrónicos. 

En consecuencia, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con los códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E y IF318F .

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis (6) meses, que se contará a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud. Se transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Resueltas las solicitudes y concedidas la ayuda, el beneficiario dispone de un plazo máximo de doce meses (12) contados desde la data de la notificación de la resolución de concesión, para justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo a actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de la actividad 4 (implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos), que contará con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.

En el plazo máximo de seis (6) meses desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario, el órgano competente verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y procederá a su pago y/o, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía.

 

Presupuesto disponible

Situación presupuestaria de las distintas actuaciones subvencionables 

En el Diario Oficial de Galicia nº 64, de 1 de abril  de 2022, se publicó la Orden de 30 de marzo  de 2022 por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento IF318B).

Con fecha de 16 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 10 la Orden de 9 de enero  de 2023, por la que se amplía el crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 30 de marzo  de 2022, por un importe total de 7.574.288,47 euros, correspondiéndole a la Actividad 1 (Achatarramiento de vehículos) una ampliación de 3.408.429,81 euros;  3.332.686,93 euros para la Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono); 378.714,42 euros para la Actividad 3 (Retrofit); 378.714,42 euros para la Actividad 4 (Implantación de infraestructuras de recargo de vehículos eléctricos); y 75.742,88 euros para la Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias). Posteriormente, el día 26 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia nº204 la Orden de 19 de octubre  en la que se recogía una segunda ampliación del crédito disponible, por un total de 9.074.947,09 € euros, distribuidos de la siguiente manera: 4.083.726,19 € para Actividad 1; 3.992.976,72 € para Actividad 2; 453.747,35 € para Actividad 3; 453.747,35 € para Actividad 4 y 90.749,47 € para Actividad 5.

De conformidad con lo recogido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden reguladora de las ayudas, constatando que quedan menos de tres meses para la finalización de la vigencia de la convocatoria (el 30 de abril de 2024) y que en la actividad 1 (achatarramiento) existe lista de espera y el resto de las partidas presupuestarias no agotaron el crédito asignado, se acordó una redistribución del presupuesto a favor de la línea de achatarramiento, quedando sin efecto los porcentajes establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Los criterios para esta redistribución se recogen en la Orden de 6 de marzo de 2024 (DOG nº 54, de 15 de marzo de 2024) y la concreción del importe finalmente asignado a la misma en la Resolución de 22 de marzo de 2024.

Actividad 1. Achatarramiento

En el momento actual, tras la aprobación de la redistribución de crédito, el presupuesto disponible para la actividad de achatarramiento quedará agotado en torno al expediente IF318B_2023-0272, solicitud presentada en fecha de 17 de agosto de 2023, pudiendo variar esta previsión en función de desistimientos o renuncias realizadas por las personas solicitantes a las que se les vaya  otorgando la subvención. Aquellas solicitudes presentadas posteriormente a este expediente a las que, cumpliendo con los requisitos recogidos en las bases, no sea posible darles cobertura por falta de crédito, entrarán en un listado de reserva provisional, que será atendido por riguroso orden de entrada (artículo 15 de la Orden de 30 de marzo  de 2022) en caso de desistimientos, renuncias de solicitudes previas o eventuales nuevas ampliaciones de crédito.

Resto de actuaciones (Actividades 2, 3, 4 y 5)

La citada redistribución del crédito se realizó atendiendo al importe correspondiente al conjunto de solicitudes formuladas para cada una de ellas hasta el día anterior al de publicación de la Orden de 6 de marzo  de 2024, es decir, hasta el 14 de marzo de 2024. De este modo, toda vez que las solicitudes formuladas para la actividad 1 superan el importe total disponible, aquellas que se presenten con posterioridad al 14 de marzo de 2024 para cualquiera de las cinco actividades pasarán a una lista de espera común.

 

Obligaciones de publicidad

Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del PRTR.

Conforme a lo estipulado en la letra e), del punto 1, del artículo 20 de la Orden del 30 de marzo de 2022, se debe informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

 

 

Ayudas concedidas

 

Preguntas frecuentes

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