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Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de mercancías y viajeros/as
Fecha de actualizacion: 18/04/2024
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Información general
Objeto
El objetivo de este programa de incentivos es la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. Estas ayudas se convocan en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024.
En este programa de ayudas se incluyen 5 actuaciones subvencionables:
- Actividad 1: achatarramiento de vehículos.
- Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
- Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
- Actividad 4: implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos.
- Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
La finalidad de estas subvenciones es acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos, excluidos los de titularidad pública.
Dotación presupuestaria
El importe total inicial de las subvenciones objeto de esta convocatoria, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, es 12.433.884,86 €. El 30 de noviembre de 2022 se amplió con 7.574.288,47 € y el 18 de octubre de 2023 fue aprobada una segunda ampliación por valor de 9.074.947,09 €. En total, el crédito asignado a estas ayudas (incluyendo el 3% destinado a costes indirectos) asciende a 29.467.673,56 €.
Posteriormente, mediante la Orden de 6 de marzo de 2024 (DOG nº 54, de 15 de marzo de 2024), constatando que el crédito destinado a la actividad 1 resultaba insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, y que las actividades 2, 3, 4 y 5 no agotaron el presupuesto asignado, se dispuso una redistribución de crédito entre las distintas líneas de ayuda, cuyo importe fue concretado a través de la Resolución del 22 de marzo de 2024.
De este modo, actualmente, la dotación presupuestaria se distribuye de la siguiente manera entre las distintas actividades (detraído el importe correspondiente al 3% de costes indirectos).
La situación presupuestaria en este momento puede consultarse en el apartado de "Presupuesto disponible".
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inició el 2 de abril de 2022, el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Orden de 30 de marzo de 2022, y estará vigente
- hasta el 30 de abril de 2024 para las actividades 1,2,3 y 5
- y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de la actividad 4
Cuantía de las ayudas
De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre , la cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos para cada una de las actividades objeto de subvención será la establecida en el anexo I del dicho real decreto.
Procedimiento de adjudicación
La resolución de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.
Plazo de ejecución
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias fueran iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre , en el Boletín Oficial de él Estado (17 de noviembre de 2021).
Datos de contacto
Subvenciones Flotas – Consellería de Infraestructuras y Movilidad
Teléfono: 981 544 587
Correo-e: subvencionsfrota.mobilidade@xunta.gal
¿A quién van dirigidas?
Personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones de transporte en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:
- Autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con clave MDPE.
- Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave UD.
- Autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- Autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a la dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a la fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Las personas beneficiarias podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
Igualmente serán beneficiarias de estas subvenciones, siempre que tengan su residencia fiscal en Galicia, las personas jurídicas privadas que en la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en los apartados anteriores.
Tramitación de la solicitud
Tanto la solicitud como la tramitación de estos procedimientos se hará por medios exclusivamente electrónicos.
En consecuencia, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con los códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E y IF318F .
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis (6) meses, que se contará a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud. Se transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Resueltas las solicitudes y concedidas la ayuda, el beneficiario dispone de un plazo máximo de doce meses (12) contados desde la data de la notificación de la resolución de concesión, para justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo a actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de la actividad 4 (implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos), que contará con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.
En el plazo máximo de seis (6) meses desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario, el órgano competente verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y procederá a su pago y/o, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía.
Presupuesto disponible
Situación presupuestaria de las distintas actuaciones subvencionables
En el Diario Oficial de Galicia nº 64, de 1 de abril de 2022, se publicó la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento IF318B).
Con fecha de 16 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 10 la Orden de 9 de enero de 2023, por la que se amplía el crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 30 de marzo de 2022, por un importe total de 7.574.288,47 euros, correspondiéndole a la Actividad 1 (Achatarramiento de vehículos) una ampliación de 3.408.429,81 euros; 3.332.686,93 euros para la Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono); 378.714,42 euros para la Actividad 3 (Retrofit); 378.714,42 euros para la Actividad 4 (Implantación de infraestructuras de recargo de vehículos eléctricos); y 75.742,88 euros para la Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias). Posteriormente, el día 26 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia nº204 la Orden de 19 de octubre en la que se recogía una segunda ampliación del crédito disponible, por un total de 9.074.947,09 € euros, distribuidos de la siguiente manera: 4.083.726,19 € para Actividad 1; 3.992.976,72 € para Actividad 2; 453.747,35 € para Actividad 3; 453.747,35 € para Actividad 4 y 90.749,47 € para Actividad 5.
De conformidad con lo recogido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden reguladora de las ayudas, constatando que quedan menos de tres meses para la finalización de la vigencia de la convocatoria (el 30 de abril de 2024) y que en la actividad 1 (achatarramiento) existe lista de espera y el resto de las partidas presupuestarias no agotaron el crédito asignado, se acordó una redistribución del presupuesto a favor de la línea de achatarramiento, quedando sin efecto los porcentajes establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Los criterios para esta redistribución se recogen en la Orden de 6 de marzo de 2024 (DOG nº 54, de 15 de marzo de 2024) y la concreción del importe finalmente asignado a la misma en la Resolución de 22 de marzo de 2024.
La citada redistribución del crédito se realizó atendiendo al importe correspondiente al conjunto de solicitudes formuladas para cada una de ellas hasta el día anterior al de publicación de la Orden de 6 de marzo de 2024, es decir, hasta el 14 de marzo de 2024. De este modo, toda vez que las solicitudes formuladas para la actividad 1 superan el importe total disponible, aquellas que se presenten con posterioridad al 14 de marzo de 2024 para cualquiera de las cinco actividades pasarán a una lista de espera común.
El día 31 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia nº211 la Orden de 24 de octubre en la que se aprueba una tercera ampliación del crédito disponible, por un total de 1.358.883,13 euros.
En el momento actual, tras la aprobación de la tercera ampliación de crédito, el presupuesto disponible quedará agotado en torno al expediente IF318B_2024-0092, solicitud presentada en fecha de 6 de marzo de 2024, pudiendo variar esta previsión en función de desistimientos o renuncias realizadas por las personas solicitantes a las que se les vaya otorgando la subvención. Aquellas solicitudes presentadas posteriormente a este expediente a las que, cumpliendo con los requisitos recogidos en las bases, no sea posible darles cobertura por falta de crédito, entrarán en un listado de reserva provisional, que será atendido por riguroso orden de entrada (artículo 15 de la Orden de 30 de marzo de 2022) en caso de desistimientos, renuncias de solicitudes previas o eventuales nuevas ampliaciones de crédito.
Obligaciones de publicidad
Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del PRTR.
Conforme a lo estipulado en la letra e), del punto 1, del artículo 20 de la Orden del 30 de marzo de 2022, se debe informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
Ayudas concedidas
- Subvenciones concedidas hasta el 31 de diciembre de 2022 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 48, de 9 de marzo de 2023)
- Subvenciones concedidas hasta el 31 de diciembre de 2022 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 97, de 24 de mayo de 2023). Resolución que modifica la publicada el 9 de marzo
- Subvenciones concedidas del 1 de enero al 30 de abril de 2023 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 91, de 12 de mayo de 2023)
- Subvenciones concedidas del 1 de mayo al 30 de junio de 2023 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 134, de 14 de julio de 2023)
- Subvenciones concedidas del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023 al amparo de la Orden del 30 de marzo de 2022 (DOG nº 196, de 16 de octubre de 2023)
- Subvenciones concedidas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 15, de 22 de enero de 2024)
- Subvenciones concedidas del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 74, de 15 de abril de 2024)
- Subvenciones concedidas del 1 de abril al 30 de junio de 2024 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 134, do 11 de xullo de 2024)
- Subvenciones concedidas del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024 al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2022 (DOG nº 200, de 16 de octubre de 2024)
Preguntas frecuentes
Consulte las dudas más habituales en:
Sede electrónica
- IF318B - Subvenciones para la actividad de achatarramiento de vehículos
- IF318C - Subvenciones para la actividad de adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono
- IF318D - Subvenciones para la actividad de o modificación de la forma de propulsión de los vehículos
- IF318E - Subvenciones para la actividad de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
- IF318F - Subvenciones para la actividad de adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias
Normativas relacionadas
- Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre
- Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que establece la normativa específica aplicable, los requisitos y deberes de los destinatarios últimos, las cuantías y requisitos de las actuaciones, y los procedimientos de concesión
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
- Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia