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- Preguntas frecuentes sobre las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de mercancías y viajeros/as
Preguntas más frecuentes
Dudas generales
Según se recoge en el punto 7 del artículo 7 de la Orden de 30 de marzo de 2022, “dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda".
Sí, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa son subvencionables siempre que reúnan los requisitos que en el Real Decreto 983/2021 se detallan. Entre ellos, el de haber presentado simultáneamente o previamente a la solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También en el caso de haber presentado simultáneamente o previa solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de la suma de ayudas para la adquisición y transformación de vehículos del tipo especificado.
No existe un número limitado de solicitudes a presentar para la misma tipología de actuación subvencionable. Sin embargo, señalar que según el artículo 10.2 de la Orden que regula el procedimiento: "Al ser válida una única solicitud por persona o entidad, en caso de que alguna persona presentara una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta". Por lo que, para presentar una nueva solicitud para la misma tipología de actuación, se debe esperar a la resolución de la primera solicitud para poder presentar una segunda.
En el anexo I del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre establece la cuantía de las ayudas, que es fija por cada actuación subvencionable en función del tipo de vehículo, tipo de empresa, potencia instalada (en el caso de puntos de recargo) etc. Este anexo fue modificado, entre otros aspectos, en el que se refiere a las cuantías para la adquisición de vehículos de energías alternativas, por la Orden Ministerial TMA/132/2022 de 28 de febrero.
La convocatoria es única. Por lo tanto, el importe total es para el conjunto de las tres anualidades (2022, 2023 y 2024). Solo a partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la convocatoria (30 de abril de 2024), si alguna de las partidas no se ha agotado y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá redistribuir el presupuesto entre tipología de actividades, quedando sin efecto los porcentajes establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Tal y como se recoge en el artículo 15.4 de la Orden de 30 de marzo de 2022, en el caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas la que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
En ningún caso la inclusión de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se realicen sucesivas propuestas de resolución conforme al señalado en el artículo 14 de la Orden de 30 de marzo de 2022.
El plazo de justificación de las actuaciones por parte de los destinatarios últimos es de doce (12) meses tras la notificación de resolución de concesión, excepto para las actuaciones de implantación de infraestructura de puntos de recargo de vehículos eléctricos, que será de dieciocho (18) meses, según lo estipulado en el artículo 22.1 de la Orden de 30 de marzo de 2022.
Actividad 1 - Achatarramiento
En caso de que la normativa EURO no figure en la ficha técnica del vehículo, esta puede ser acreditada mediante informe completo de la Dirección General de Tráfico, tras abonar la correspondiente tasa; certificado expedido por el fabricante del vehículo; o cualquier otro documento en el que la normativa EURO que cumple el vehículo pueda ser acreditada fidedignamente.
Según la letra j) del apartado 1 del anexo III del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022 de 15 de marzo, "se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte de la persona solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación”. En este sentido, y según instrucciones del Ministerio:
- Los matriculados antes del 1 de octubre de 2001 están en el grupo “vehículo Euro II o más antiguo”.
- Los matriculados a partir de 1 de octubre de 2021 cumplen, por lo menos, con el estándar Euro III (es decir, que están en el grupo “vehículo Euro IV o Euro III”).
- Aquellos matriculados a partir de 1 de octubre de 2009 tendrán el estándar Euro V (es decir, que están en el grupo “vehículo Euro V o EEV ”).
- Los Euro VI o cualquier vehículo matriculado a partir del 1 de enero de 2014 no tiene derecho la ayudas para achatarramiento.
Si el vehículo susceptible de achatarramiento tiene más de un titular, el/la solicitante de la ayuda deberá tener autorización del resto de personas titulares para actuar en representación de todas ellas.
Conforme lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre, los límites de ayuda para personas físicas serán de un vehículo por destinatario último y convocatoria, y para las empresas serán de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria.
Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El procedimiento IF318B (achatarramiento), ¿puede solicitarse aisladamente o está vinculado con la ayuda para la compra de un vehículo eficiente (IF318C actividad 2)?
Si el permiso de circulación permite constatar la titularidad del vehículo durante al menos 2 años, podría considerarse válido para acreditar este punto. En cualquiera caso, el informe completo de la DGT sí sería admitido.
Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los vehículos dados de baja temporal podrían ser objeto de ayuda si el último recibo está abonado y está al corriente de pagos.
El contenido que debe figurar en la cuenta justificativa simplificada, para la actividad de Achatarramiento y para aquellas entidades a las cuales se les concedió una cantidad igual o inferior a 100.000,00 €, aparece reflejado en el artículo 22.2 de la Orden de 30 de marzo de 2022.
Dado que en la mayoría de los casos, las personas beneficiarias no tienen que incurrir en gastos para llevar a cabo a actividad de achararramiento, los puntos que debe contener dicha cuenta justificativa simplificada serán los siguientes:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.
- En el caso de haber incurrido en gastos, relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación de su emisor, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.
Con respeto al resto de puntos que figuran en dicho artículo 22.2, simplemente hacerles referencia e indicar que no serían de aplicación.
Actividad 2 - Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono
Tal y como se recoge en el sexto párrafo dentro del epígrafe "Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono", del anexo I del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre, "todos los vehículos subvencionables deben cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores)".
Actividade 2 - Adquisición de vehículos de enerxías alternativas baixas en carbono
Si, en base ao artigo 31.4 da Lei 38/2003, Xeral de Subvencións, deberá permanecer baixo a mesma titularidade durante polo menos 2 anos. No caso de que exista un cambio na devandita titularidade antes do devandito período, deberá poñerse este feito en coñecemento do órgano que lle outorgou a axuda. No caso de renting, o contrato deberá ser de polo menos 2 anos de duración.
En este caso aplicaría el carácter incentivador y, por lo tanto, la factura de adquisición, matriculación del vehículo, justificantes de pago y, en su caso, contrato de renting, deben ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
El destinatario último de la ayuda es el cliente final (arrendatario/a) que dispone de la autorización de transporte, por lo que el límite aplicara al destinatario último de la ayuda.
Actividad 4: Instalación de puntos de recarga
No. Solo es elegible la adquisición directa, es decir, implantación de infraestructura de recargo siendo el/la destinatario/a último/a la persona propietaria de la misma.
En el presente programa se modularon las ayudas a la recarga para dar una señal de apoyo a la recarga rápido y ultra rápida, es decir aquella que permite recargar vehículos pesados a partir de 50 kW. Por lo tanto, la potencia que se debe considerar a efectos de establecer la intensidad de ayuda es la del punto de recarga y no la de la instalación total.
Nota: en el caso de solicitudes de infraestructuras con varios puntos de recarga, bastará con que exista por lo menos un punto que pueda suministrar el recargo a potencia ≥50kW para poder acceder a la ayuda, en los casos señalados la tal efecto en el Anexo I.
Las bases establecen, con carácter general, que el Programa se acogerá a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para el caso de puntos de recarga, la titularidad del punto deberá mantenerse por lo menos durante 2 años.
En el presente programa se modularon las ayudas a la recarga para dar una señal de apoyo a la recarga rápido y ultra rápida, es decir aquella que permite recargar vehículos pesados a partir de 50 kW. Por lo tanto, la potencia que se debe considerar a efectos de establecer la intensidad de ayuda es la del punto de recarga y no la de la instalación total.
Nota: en el caso de solicitudes de infraestructuras con varios puntos de recarga, bastará con que exista por lo menos un punto que pueda suministrar el recargo a potencia ≥50kW para poder acceder a la ayuda, en los casos señalados la tal efecto en el Anexo I.
Los vehículos híbridos (HEV) no contabilizan para este propósito. Sí lo hacen los híbridos enchufables (PHEV).