Preguntas más frecuentes

Dudas generales

Las subvenciones de este programa de ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En concreto,se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre , por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU:

a) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que fueran beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría  de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19:

1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos

2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing

b) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que fueran beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19:

1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos

2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión

3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP

4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE

5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE

No. El Acuerdo de Prestación de la Solución de Modernización deberá remitirse junto con el contrato previo firmado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en un plazo de tres (3) meses desde que el  destinatario último reciba la resolución de la concesión de la subvención y el “cheque moderniza”.

No hay partidas diferenciadas por tipo de empresa (viajeros, mercancías, cargadores), ni por tamaño de empresa. La partida será común para todo tipo de empresas y se otorgarán por orden de solicitud, hasta el agotamiento de los fondos, siempre y cuando se cumplan las condiciones para ser destinatario último de la ayuda. Por tanto, las CCAA no deberán distribuir sus respectivos presupuestos por tipo de destinatario último.

Esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal de Ucrania, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A.102771 (2022/N) y sus modificaciones. La concesión de estas ayudas estará sometida por lo tanto, a los requisitos y límites establecidos en el dicho Marco Nacional, siempre que se concedan antes de 31 de diciembre de 2023 o, en su caso, hasta la fecha a la que se prorrogue el dicho Marco Temporal. Estas ayudas se concederán a empresas y autónomos afectados por la crisis de Ucrania, siempre que el valor nominal total no supere el importe bruto máximo antes de impuestos y otras retenciones, de 2.000.000 euros, por empresa o autónomo, cuando se realice en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital.

Las ayudas que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia del referido Marco Nacional de Ucrania, estarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sí, es necesario solicitar la declaración responsable a las personas físicas (autónomos) que tengan la consideración de pyme.

Sí, según la orden 17 de abril de 2023 publicada en el Doga Nº82 de 28 de abril de 2023, los destinatarios finales de la subvención tienen el deber de enviar las DACI tal como  se adjuntan en el anexo X de la orden.

Conforme al establecido en el artículo 14.2 y 3  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019 de 17 de julio de Administración Digital de Galicia , la solicitud y la tramitación de estos procedimientos se hará por medios exclusivamente electrónicos.

Si, los Proveedores de soluciones de Modernización Adheridos a través del Anuncio de Adhesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deben crear una página web dedicada la este programa de ayudas en el plazo de un mes desde que se les notifica la adhesión. En el art. 17 del RD 902/2022 se establece:

Así, en el Anuncio de Adhesión publicado en la web del MITMA se establece el siguiente:

“QUINTO. Obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización. […]

Para determinar el importe del “cheque moderniza” de aquellas categorías para las que el importe viene fijado por el número de trabajadores de la empresa, se contabilizará el personal medio en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el período de los 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda, así como los autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

Para los autónomos/as, computan:

1. El/la autónomo/a empleador/a.

2. El personal medio en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el período indicado.

3. Autónomos/as colaboradores/as que declare el/la autónomo/a.

Para las empresas, computan:

1. El personal medio en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el período indicado.

2. Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

Para eso, los solicitantes deberán presentar o permitir  consultar de oficio  la siguiente documentación:

1. Certificado de personal medio de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,por cada código de cuenta de cotización que haya dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda.

2. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario del solicitante.

Para determinar el importe del “cheque moderniza” de aquellas categorías para las que  el importe viene fijado por el número de vehículos de la empresa,se contabilizará el número de vehículos en el momento de la solicitud de la ayuda.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.8  del Real Decreto  130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la información sobre las concesiones deberán mantenerla publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en el que se concedió la subvención.

En el caso de concesiones a favor de personas físicas, la publicidad deberá mantenerse durante el año de la concesión y el año siguiente.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, bajo a epígrafe “gastos subvencionables”, en el referente al período durante el cuál el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para lo cual se concedió la subvención, este período no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni la dos años para el resto de bienes.

El deber de custodia de la  documentación, según el artículo 16.3 del Real Decreto 902/2022, deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

El destinatario último deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del "cheque moderniza" por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantizadora su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos

Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónico

Según el R.D. 902/2022 en el su Anexo I los contenidos mínimos serán:

  •  
  • Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.
  • Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros.
  • En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones. 
  • Servicio de consultoría que incluya  la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo, mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayuda a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un mínimo de tres meses.
  • Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/lo a casos de prueba.

La generación de los documentos de control deberá ser conforme con: 

  • En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre , por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera. 
  • En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo , por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre. 
  • En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos electrónicos comporte una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis meses.

Los servicios que presten los proveedores de soluciones de modernización deben contener todos los contenidos mínimos que se indican en la descripción de las categorías. Así, en el ejemplo de la pregunta en relación con la Categoría 1, el servicio que preste el proveedor deberá consistir en el curso de formación, la consultoría, la generación de los documentos mínimos que se mencionan y, en caso de que el software necesario requiriera licencia, 6 meses de la dicha licencia.

Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación

Según el R.D. 902/2022 en el su Anexo I los contenidos mínimos serán:

  • Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
  • Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.
  • Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con ejemplos reales de su uso.
  • Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidentes y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.

Requisitos:

  • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
  • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
  • Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de tacógrafos nteligentes de segunda generación.

Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión

Segundo el R.D. 902/2022 en el séu Anexo I los contenidos mínimos atardecer:

  • Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).
  • Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte. La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
    •  
    • En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de ponerte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre , por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos nos transportes por carretera.

 

  •  Licencia por un año.

Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP

Según el R.D. 902/2022 en el séu Anexo I los contenidos mínimos serán:

  • Servizo TMS/ERP:
    • En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones: 
      •  
      • Geolocalización de vehículos (opcional). 
      • Control de flota (control de costes y conductores). 
      • Integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital. 
      • Control del tacógrafo inteligente de segunda generación.
    • En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, debiendo incluir módulos relacionados con las actividades logísticas y de transporte de la empresa como:
      •  
      • Producción/Ciclo de compras y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…).
      • Gestión documental (facturas, documentos, cartas de ponerte, eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico…).

 

  • Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los sistemas de manera continuada en el tiempo. Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera, como la carta de ponerte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda generación, así como relativos a la normativa asociada la estas tecnologías digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y sus actos de desarrollo, Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2 del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos nos transportes por carretera etc.).

 

 

En el caso de la Categoría 4 será suficiente con implantar uno de los dos sistemas nominados, bien el sistema TMS, o bien el sistema ERP.Con todo, para dar cumplimiento al contenido mínimo, el sistema implantado deberá incluir todas las funciones descritas en el Anexo I del RD 902/2022. Es decir, en caso de que el destinatario último elija el servicio TMS, este deberá incluir la suscripción durante dos años y el hardware necesario con las siguientes funciones: el control de flota, la integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital y el control del tacógrafo inteligente de segunda generación, así como la formación indicada. En caso de que el destinatario último elija el servicio ERP, este deberá incluir la suscripción durante dos años y el hardware necesario con los módulos de producción/ciclo de compras y ventas y gestión documental, así como la formación indicada.

Categoría 5: Implantación de sistemas SAE

Según el R.D. 902/2022 en el su Anexo I los contenidos mínimos serán:

  • Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software necesario y que disponga de los siguientes elementos:
    •  
    • Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramientas de visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS etc. etc.)
    • Gestión de conductores (avisos, correcciones).
    • Consola de mensajes.
    • Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y revisiones, etc.
    • Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).
    • Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda generación.
    • Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP (Punto de Acceso Nacional) de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.  
  • Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.
  • Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con lo dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.

Aunque sí, está previsto implementar esta funcionalidad en un futuro más o menos próximo, el Punto de Acceso Nacional (NAP) de transporte Multimodal no permite por el momento la incorporación de datos dinámicos (en tiempo real). Por tanto, para dar cumplimiento al contenido mínimo de las categorías 5.Implantación de sistemas SALE, 6. Actualización de sistemas SALE y 7. Ayuda a los servicios de transporte de viajeros,se deberá incluir toda la información que sea de aplicación para operadores de transporte, de la recogida en el punto 1. Tipos de datos estáticos de desplazamientos de la ANEXO CATEGORÍA DE DATOS del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1926 DE La COMISIÓN, de 31 de mayo de 2017, que complementa aDirectiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.

Así mismo, y como parte de la justificación de estas ayudas, tal y como se recoge en el Anexo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre , se deberá presenta el justificante de la solicitud de alta en el NAP de Transporte Multimodal proporcionando la dirección URL del fichero que contenga los conjuntos de datos con la información requerida debidamente actualizada. Asimismo, se incluirá una captura de pantalla donde se pueda observar la publicación de los datos en el portal web del NAP de Transporte Multimodal(https://nap.mitma.es/), a fin de testimoniar que toda la información proporcionada al NAP es correcta y fue posible su publicación.

Se proporciona la siguiente orientación desde lo MITMA, con el fin de aplicar criterios homogéneos en todas las CCAA. Este criterio será también aplicable a la categoría “6: Actualización de sistemas SAE”.

  • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se considera como un criterio orientativo adecuado instalar los sistemas SAE embarcado en un vehículo.
  • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se considera como un criterio orientativo adecuado instalar los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.
  • Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se considera como un criterio orientativo adecuado instalar los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.

Categoría 6: Actualización de sistemas SAE

Según el R.D. 902/2022 en su Anexo I los contenidos mínimos serán:

  • Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera que permita la generación y mantenimiento automática del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los servicios de consultoría necesarios. Este servicio de consultoría deberá permitir disponer de una persona para la resolución de dudas o incidentes durante un mínimo de tres meses.
  • Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta para la reducción de costes y optimización de operaciones.
  • Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con lo dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.

Requisitos:

  •  
  • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas SAE embarcado en un vehículo.
  • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.
  • Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.

Categoría 7: Ayuda a los servicios de transportes de viajeros

Segundo el R.D. 902/2022 en el séu Anexo I los contenidos mínimos serán:

  • Licencias de software o suscripción web durante dos años, incluyendo aquellas que sean necesarias para el uso de los dispositivos de cálculo.
  • Instalación de sensores en los vehículos.
  • Instalación del hardware para el conteo (p. ej. espiras) o la estimación (p. ej., cámaras de vídeo análisis) de pasajeros/as.
  • Integración/comunicación con otros sistemas internos como lo SAE, el Centro de Control, etc.
  • Mejora de la difusión de la información de servicios, rutas y paradas a través de herramientas digitales, y elaboración de herramientas digitales propias la tal fin, que incluya la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 1926/2017, a través de servicios de consultoría.
  • Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas, así como en la actualización de los datos generados para su envío al NAP de Transporte Multimodal. Asimismo, se deberá formar en el uso de las herramientas para la reducción de costes y optimización de las operaciones.
  • Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con #lo dicho #fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero debidamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
  • Requisitos:
  • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas de hardware de cálculo de los  sensores necesarios de un vehículo.
  • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas de hardware de cálculo de los  sensores necesarios de tres vehículos.
  • Si el destinatario último tiene más de  diez vehículos, se deberá instalar como mínimo los sistemas de hardware de cálculo de los  sensores necesarios de diez vehículos.

Se proporciona la siguiente orientación desde lo MITMA, con el fin de aplicar criterios homogéneos en todas las CCAA:  

  • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se considera como un criterio orientativo adecuado instalar los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en un vehículo.
  • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se considera como un criterio orientativo adecuado instalar los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en tres vehículos.
  • Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se considera como un criterio orientativo adecuado instalar los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en diez vehículos.

Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos

Según el R.D. 902/2022 en el su Anexo I los contenidos mínimos serán:

  • Desarrollo y puesta en servicio de la aplicación para la realización de reclamaciones de usuarios por medios electrónicos.
  • Conexión de la dicha aplicación con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la remisión a este de los datos de las reclamaciones.
  • Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas.

Categoría 9: Mejoras de sistemas de ticketing

Seguún el R.D. 902/2022 en su Anexo I los contenidos mínimos serán:

  • Implantación de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing, tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para monética/ticketing, validadora/canceladora para tarjetas tipo EMV, inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes etc. También se considera la ampliación de un sistema vigente de monética y ticketing.
  • En toda implantación de procedimientos de ticketing, se recomienda que convivan el sistema vigente y el nuevo que se pretende instalar, por lo menos durante un tiempo de transición suficiente para que los viajeros/las se adapten, principalmente aquellos/as con una menor alfabetización digital.
  • Licencias de software o suscripción web durante dos años para la utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas internos.
  • Servicio de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de ticketing ad hoc al servicio prestado con los vehículos disponibles.
  • Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del ticketing, con el fin de optimizar las operaciones. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar el servicio prestado. En las dichas sesiones informativas, se hará referencia a la Estrategia de movilidad segura, sostenible, conectada 2030 elaborada por el MITMA y en particular a su «Línea 5.1 Facilitación de la Movilidad como Servicio, datos abiertos y nuevas tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad», y «Medida 5.1.2: Impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pagado», en la que se ponen de manifiesto el interés del MITMA por impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pagado, lo cual podría llevar a cabo por diferentes vías, como son la cooperación con otras administraciones competentes (CC.AA., Ayuntamientos), a través de los contratos de obligaciones de servicio público que gestiona –regulados por los artículo 69 a 87 de la LOTT y 61 a 104 del ROTT–, o bien impulsando modificaciones normativas (a las que puede hacerse referencia se se encuentran en fase de información pública).
  • Requisitos:
    •  
    • Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
    • Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
    • Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.

Acuerdo de prestación del servicio de modernización

Conforme a lo establecido en el RD 902/2022: 

Artículo 10. 4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 17 por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que los destinatarios últimos suscriban acuerdos de prestación de servicios.

Artículo 11.4. g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciónssubvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagados y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

Artículo 11.4. h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

Artículo 11.4. i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, liquidándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

Artículo 11.4. j) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de la ayuda para otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de Estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como al PRTR.

Por tanto, en base a las obligaciones establecidas en el RD 902/2022, las CCAA deberán realizar el control de la ayuda, incluyendo el control del cumplimiento de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

En caso de que el incumplimiento del Acuerdo conlleve un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RD 902/2022 (y en las convocatorias de las CCAA), bien por parte del destinatario último, o bien por parte del Proveedor, deberán requerir el reintegro de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pagado de la subvención,en caso de que este se produjo. En caso de que no se produjo el pago, se podrá modificar o revocar la resolución de concesión.

Asimismo, y en función del incumplimiento que se detecte, se deberá informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Secretaría General de Fondos Europeos, a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a los órganos de control y fiscalización de la ComisiónEuropea.

En el artículo 24 del RD 902/2022 se indica que “no se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización”. Por tanto, una vez se considere válido el acuerdo (bien porque la CCAA se pronuncie al respecto, bien porque transcurriera el plazo de diez días hábiles sin que se pronunció la CCAA), este no se podrá modificar y los datos serán firmes, y el destinatario no podrá firmar otro Acuerdo con otro proveedor, mientras haya un Acuerdo en firme.

Esto se recoge en el modelo de acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización facilitado por el MITMA, en el que se en la parte DECLARAN se indica: “Décimo. Que el Destinatario Último no tiene en vigor más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización para la/s solución/es de modernización……………… y ……………….”.

En caso de que el Destinatario Último quisiera cambiar de proveedor de soluciones de modernización,tendrá que desistir del acuerdo que tenga en vigor. En el citado Modelo se previó este supuesto en la cláusula décima: “El Destinatario Último podrá desistir del Acuerdo una vez formalizado y validado, previa notificación al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido. En caso de que se inició la prestación del servicio por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el Destinatario Último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos. Se deberá notificar dicho desistimiento al órgano de la Comunidad Autónoma que concediera la subvención.”

Por lo tanto, si el destinatario último tiene un Acuerdo en vigor, y no desistió del mismo, en caso de que presentara otro Acuerdo ante la CCAA, este segundo Acuerdo deberá inadmitirse por parte a CCAA.

Si el destinatario último ha formalizado un contrato previo con un proveedor distinto al que figura en el Acuerdo, el Acuerdo se inadmitiría, ya que no cumpliría el establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 902/2022. El destinatario quedaría vinculado con el proveedor con el que efectuara el contrato a efectos de la normativa mercantil, pero en lo que respecta a estas ayudas, dicho contrato no tendría efectos, puesto que para que se pudiera llevar a cabo a justificación de la ayuda tiene que firmar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que sea válido conforme al establecido en el RD 902/2022 y a la convocatoria de la CCAA que se publique.Por tanto, el proveedor que aparezca en el contrato previo y lo que aparezca en el acuerdo de prestación de soluciones de modernización deberá ser el mismo.