Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal

El Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal es un servicio de transporte adaptado, programado y no urgente, para traslados puntuales, que tiene como finalidad facilitar la movilidad de las personas que se encuentren en situación de discapacidad y/o dependencia e imposibilidad de utilización de transporte público colectivo y favorecer su acceso, en condiciones de igualdad efectiva, a los servicios y recursos que faciliten la promoción de su autonomía personal, así como su participación en el contorno habitual.

En cuanto a los requisitos (artículo 3), para la obtención de la condición de persona usuaria, con carácter general, son los siguientes:

  • Residencia en Galicia
  • Tener reconocida situación de dependencia, o bien de discapacidad de grado igual o superior al 75 %.
  • Tener reconocida imposibilidad de utilización de transporte público colectivo, motivada por dichas situaciones, según el Real Decreto 888/2022, del 18 de octubro, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad (BOE núm. 252, del 20 de octubre de 2022).

El procedimiento debe iniciarse (artículo 6) mediante solicitud del interesado/a dirigida a la dirección territorial de la Consellería de Política Social (modelo: Anexo I).

Prestación del servicio:
Los usuarios/as solicitarán los traslados llamando al número 065.

La concesión de cada servicio se realizará en función de los criterios establecidos en el decreto (entre otros, artículos 1, 2, 5 y disposición adicional 1ª).

Acceso al procedimiento

BS660A (sede electrónica).

Regulación

Decreto 99/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o personas en situación de dependencia.

En él se establecen el objeto y finalidad, los requisitos para obtener la condición de usuario/a y el procedimiento, así como el régimen de la prestación.