Acción social
La Administración de la Xunta de Galicia destina anualmente un porcentaje de la dotación presupuestaria para costes de personal a la concesión de ayudas de carácter social.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Podrán solicitar las ayudas el personal funcionario de carrera e interinos de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia: médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.
El personal referido en el párrafo anterior deberá estar, en el plazo de presentación de las solicitudes, en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos o de excedencia por cuidado de familiares y tener destino en esta comunidad autónoma, así como reunir los restantes requisitos exigidos por el presente programa de atención de personas discapacitadas del Fondo de Acción Social.
También pueden solicitar la ayuda:
- Aquellas personas que habían prestado servicios como personal funcionario interino de la Administración de justicia en esta comunidad autónoma durante el período comprendido entre el final de la acción social del año pasado (día 26/06/2024) y la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.
- El personal funcionario de carrera de la Administración de justicia que durante el período comprendido entre el final de la acción social del año pasado (26/06/2024) y la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria habían prestado servicios en esta comunidad autónoma y se habían jubilado durante lo dicto período.
Tendrán la condición de beneficiarios:
- Los solicitantes con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
- Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, tengan bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, cónyuge, pareja de hecho, hijos/las, ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas por sentencia judicial firme con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %.
En caso de que la persona beneficiaria tenga bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, más de una persona que cumpla los requisitos anteriores, percibirá la ayuda para cada una.
No supuesto de que dos personas tengan la condición de beneficiarios/las respeto del mismo causante, solo una de ellas tendrá derecho a la ayuda. La percepción de las ayudas de este Fondo de Acción Social es incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o #cualquier otra administración u organismo oficial o empresa privada.
La percepción de las ayudas de este Fondo de Acción Social es incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o cualquier otra administración u organismo oficial o empresa privada.
Hasta cuando se pueden solicitar?
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el año 2025
El Diario Oficial de Galicia publicó el martes 13 de mayo de 2025 la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad a la convocatoria y a los criterios de reparto del Fondo de Acción Social del año 2025 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Solicitudes
Deberán solicitarse a través de la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX).