Brexit. Relaciones con el Reino Unido

Antecedentes

El 23 de junio de 2016, los/as ciudadanos/as británicos/as votaron en referéndum a favor de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido invocó el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, notificando así su intención de retirarse de la UE y abriendo el período de dos años en el que debía negociarse un acuerdo sobre los términos de esta retirada. El 17 de octubre de 2019 el Consejo Europeo asumió el Acuerdo de Retirada, que fue finalmente aprobado por el Parlamento británico el 23 de enero de 2020.

El 31 de enero de 2020 el Reino Unido dejó de ser un Estado Miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de un tercer estado, tras la ratificación del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de Energía Atómica. El citado Acuerdo de Retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020 e incorporaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se debía negociar el marco jurídico de las futuras relaciones. 

El Acuerdo de Retirada estaba acompañado de una Declaración Política en la que se plasmaban las líneas generales de las negociaciones. Las citadas negociaciones fueron muy complicadas y no culminaron hasta el 24 de diciembre de 2020, fecha en la que los negociadores de ambas partes consiguieron un compromiso sobre un Acuerdo de Comercio y Cooperación, un Acuerdo sobre Seguridad de la Información y un Acuerdo relativo a la Cooperación sobre Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la Unión Europea y Reino Unido.

Tras la firma y publicación, los tres Acuerdos entraron en vigor de manera provisional el 1 de enero de 2021. Una vez se obtenga la aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo adoptará la decisión de celebración que supone la ratificación de los Acuerdos por parte de la Unión Europea.

Desde el inicio del proceso de negociación, la Xunta de Galicia ha vigilado con cautela los posibles efectos en distintos ámbitos de la salida del Reino Unido de la UE, trabajando para tener capacidad de respuesta:

  • Elaborando estudios que evalúen el impacto del Brexit.
  • Buscando regiones y estados aliados. 
  • Creando un grupo de trabajo interdepartamental sobre el Brexit y los efectos sobre la economía y la sociedad.
  • Participando, por petición expresa, en la comisión especial creada por el Gobierno central para abordar los temas pesqueros relacionados con el Brexit.
  • Poniendo en marcha una plataforma digital de asesoramiento personalizado a empresas.

Consulte aquí la información relativa al Acuerdo de Retirada

Acuerdo de Comercio y Cooperación

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es un acuerdo amplio de los llamados de "nueva generación”, con numerosas áreas, entre las que destacan el comercio de bienes y servicios, el comercio digital, la propiedad intelectual, la contratación pública, el transporte, la energía, la pesca, la coordinación en materia de seguridad social, la cooperación policial y judicial penitenciaria, la cooperación temática y la participación del Reino Unido en programas de la Unión. Contiene además disposiciones dirigidas a garantizar condiciones de competencia justas y el respeto de los derechos fundamentales, así como un marco institucional dirigido a asegurar el buen funcionamiento y el cumplimiento del Acuerdo, con mecanismos vinculantes de solución de controversias.

El proyecto del Acuerdo de Comercio y Cooperación consta de tres pilares principales:

Un Acuerdo de Libre Comercio: una nueva asociación económica y social con el Reino Unido

El Acuerdo abarca no solo el comercio de bienes y servicios, sino también una amplia gama de ámbitos de interés para la Unión Europea, como la inversión, la competencia, las ayudas estatales, la transparencia fiscal, el transporte aéreo y por carretera, la energía y la sostenibilidad, la pesca, la protección de datos y la coordinación de la seguridad social. En él se establece la exención de aranceles y contingentes para todas las mercancías que cumplan las normas de origen adecuadas. 

Ambas partes se comprometieron a garantizar condiciones de competencia equitativas manteniendo altos niveles de protección en ámbitos como la defensa del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la tarificación del carbono, los derechos sociales y laborales, la transparencia fiscal y las ayudas estatales, con una aplicación efectiva a nivel nacional, un mecanismo vinculante de solución de diferencias y la posibilidad de que ambas partes adopten medidas correctoras.

En el ámbito del transporte, el Acuerdo prevé una conectividad continua y sostenible en los sectores aéreo, por carretera, ferroviario y marítimo, aunque el acceso al mercado se sitúa por debajo del que ofrece el mercado único. Se incluyen disposiciones para garantizar que la competencia entre los operadores de la Unión Europea y del Reino Unido se desarrolle en igualdad de condiciones, de modo que no se menoscaben los derechos de los/as pasajeros/as, los derechos de los/as trabajadores/as ni la seguridad del transporte.

En el ámbito de la energía, el Acuerdo ofrece un nuevo modelo para el comercio y la interconectividad, con garantías para una competencia abierta y leal, incluidas las normas de seguridad para la energía en alta mar y la producción de energías renovables.

En cuanto a la coordinación de la seguridad social, el Acuerdo aspira a garantizar un conjunto de derechos a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea y a los/as nacionales del Reino Unido. Se trata de los/as ciudadanos/as de la Unión que trabajan en el Reino Unido, o que viajan o se trasladan a ese país, y los/as nacionales británicos/as que trabajan, viajan o se trasladan a la Unión Europea a partir de 1 de enero de 2021.

Por último, el acuerdo permite que el Reino Unido siga participando en varios programas emblemáticos de la Unión Europea durante el período 2021-2027 (la reserva de una contribución financiera del Reino Unido al presupuesto de la Unión), como Horizonte Europa.

Una nueva asociación para la seguridad de nuestra ciudadanía

El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en materia penitenciaria y civil. Reconoce la necesidad de una cooperación reforzada entre las autoridades policiales y judiciales nacionales, en particular para combatir y perseguir la delincuencia y el terrorismo transfronterizos. Crea nuevas capacidades operativas, toda vez que el Reino Unido, como tercer Estado no perteneciente al espacio Schengen, no dispondrá de las mismas facilidades que antes. La cooperación en materia de seguridad puede suspenderse en caso de que el Reino Unido falte a su compromiso de seguir cumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su aplicación interior.

Un acuerdo horizontal sobre gobernanza 

A fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a las empresas, a los/as consumidores/as y a la ciudadanía, se establece un capítulo específico sobre gobernanza que aclara cómo se aplicará y controlará el Acuerdo. También establece un Consejo de Asociación Conjunto, que garantizará que el Acuerdo se aplique e interprete correctamente, y en el que se debatirán todas las cuestiones que surjan.

Los derechos de las empresas, los/as consumidores/as y los/as particulares quedarán amparados con unos mecanismos vinculantes de ejecución y resolución de litigios. Esto significa que las empresas de la Unión Europea y del Reino Unido compiten en igualdad de condiciones, y se evitará que cualquiera de las partes haga uso de su autonomía normativa para conceder subvenciones desleales o falsear la competencia.

Reserva de Ajuste al Brexit

La Comisión Europea presentó el día 25 de diciembre de 2020 su propuesta de Reserva de Ajuste al Brexit para ayudar a contrarrestar las consecuencias económicas y sociales adversas en los Estados miembros y sectores más afectados. Tendrá un presupuesto global de 5.000 millones de euros y se establecerá como un instrumento especial fuera de los límites presupuestarios del marco financiero plurianual 2021-2027 de la UE.

La Reserva apoyará las medidas establecidas específicamente en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión. Corresponde a los Estados miembros diseñar las medidas de apoyo dirigidas a los sectores y comunidades más afectados, que podrán incluir lo siguiente:

  • apoyo a los sectores económicos, a las empresas y a las comunidades locales, incluidos los que dependen de las actividades pesqueras en las aguas del Reino Unido;
  • apoyo al empleo y la reintegración en el mercado laboral de los/as ciudadanos/as que regresan del Reino Unido, incluso a través de planes de trabajo de corta duración, entrenamiento y formación;
  • velar por el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios y de seguridad, control pesquero, regímenes de certificación y autorización, comunicación, información y sensibilización de ciudadanos/as y empresas.

El Reglamento propuesto deberá ser adoptado por el Parlamento y el Consejo.  

Enlaces con información relevante

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