Comisión Europea
Participación en comités
La participación de las comunidades autónomas (CC. AA.) en la formación de la voluntad del Estado en asuntos europeos dio un salto cualitativo tras la puesta en marcha en el año 1998 del acuerdo alcanzado con la Administración general del Estado, en el marco de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, para la participación de representantes autonómicos/as en la delegación española en los comités de la Comisión Europea. Fruto de este acuerdo, se prevé la inclusión, en determinados comités, de un/una responsable regional que participa junto al/a la funcionario/a del Estado español en representación de todas las comunidades autónomas.
Se trata de comités de carácter intergubernamental, presididos por funcionarios/as de la Comisión e integrados por representantes de los Estados miembros, que asisten a dicho órgano en el ejercicio de su poder de ejecución normativa, atribuido por el/la legislador/a de la Unión Europea. Permite a la Comisión establecer un diálogo con las administraciones nacionales antes de adoptar medidas de ejecución. De este modo, se asegura de que dichas medidas se adaptarán lo mejor posible a la realidad de cada país.
El actual marco legislativo se encuentra fundamentalmente en el Reglamento (UE) nº 182/2011, que establece los principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los países de la UE del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Ponen en práctica el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre los actos de ejecución.
Desde su inicio, se adoptaron sucesivos acuerdos con carácter cuatrienial, en los que se determinan los períodos de representación de las CC. AA. en cada uno de los comités abiertos a la participación autonómica:
- Acuerdo 1998-2002. La Administración del Estado abrió la participación a las comunidades autónomas a un total de 55 comités.
- Acuerdo 2003-2006. La participación se amplió hasta 95 comités.
- Acuerdo 2007-2011. Este período fue posteriormente ampliado hasta 2013. Abierta la participación de las CC. AA. en 93 comités.
- Acuerdo 2013-2017. Se ampliaron los comités al programa Horizonte 2020, totalizando 110.
- Acuerdo 2018-2021. Acuerdo de participación en 96 comités.
- Acuerdo 2022-2025. Acuerdo de participación en 95 comités
- Acuerdo 2021-2027. Acuerdo de participación 11 comités de Horizonte Europa
Con el fin de articular esta participación autonómica y de coordinarse con la Administración del Estado y con las demás CC. AA., se establecieron unas reglas de funcionamiento a las que se debe ajustar la participación de los/as representantes de las Administraciones de las comunidades autónomas.
Esta participación siempre se realizará formando parte de la delegación española, y la asistencia de la persona designada se producirá en nombre de la totalidad de las CC. AA. A esta persona se le denomina representante autonómico/a. Pero, además, en aquellos comités en los que no se ejerce la representación autonómica, cada CC. AA. designa a una persona como responsable autonómico/a sectorial, que pueda servir de enlace e interlocución del/de la correspondiente representante autonómico/a.
Al/a la representante autonómico/a le corresponde además informar a las restantes CC. AA. sobre la celebración de la reunión; el envío de la documentación correspondiente; acordar y elaborar la posición común de las CC. AA., en su caso; trasladar al/a la representante estatal en el comité la posición común de las CC. AA. a fin de definir la posición española; informar a las CC. AA. del desarrollo de la reunión y de los acuerdos adoptados, y evaluar el proceso de participación autonómica.
Enlaces relacionados
- Reglamento (UE) nº 182/2011 que establece los principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los países de la UE del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión
- Reglas de participación autonómica en comités
- Listado de comités por comunidades autónomas (2018-2021)
- Registro de Comitología