Urgentes ocupaciones

Atribuida la competencia a la Comunidad Autónoma para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las corporaciones locales, a tenor de lo previsto en el apartado B) 4.3 anexo I al Real Decreto 3037/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de Administración local, resulta oportuno concretar la documentación a aportar por las corporaciones locales que se pretendan acoger a los beneficios de la urgente ocupación, en interpretación conjunta de la legislación vigente, con el fin de conseguir la mayor uniformidad de actuaciones y de imprimir la máxima celeridad en la resolución, salvaguardando a la vez los derechos de la ciudadanía en este procedimiento excepcional.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones últimas primera y segunda del Decreto 138/1982, del 1 de diciembre (DOG del día 11), sobre asunción de transferencias en materia de Administración local, puesto en relación con la reestructuración iniciada por el Decreto 124/1983, del 15 de septiembre, y disposiciones posteriores pertinentes, esta Consellería dispone que las corporaciones locales que se pretendan acoger a los beneficios de urgentes ocupaciones de bienes afectados por expropiaciones forzosas, en expedientes instruidos por las mismas, remitirán a la Dirección General de Administración Local la documentación descrita en el procedimiento.

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