Heráldica

Los símbolos de las entidades locales son la primera imagen que un ciudadano/a percibe de ellas, ya que los identifican y diferencian, entre muchas otras cosas, de otras entidades. La heráldica es un sistema emblemático que ha tenido una presencia continuada e importante en todo el mundo occidental desde su aparición, hace ya más de ocho siglos. En ese sentido, la aplicación de la heráldica ha adquirido particular importancia y desarrollo como signo de identidad para perpetuar y divulgar las peculiaridades históricas y geográficas de las corporaciones locales y de otras entidades públicas.

La determinación y definición de los símbolos no debe ser algo irreflexivo y que responda a cuestiones de índole arbitraria o caprichosa de un momento pasajero, sino que debe derivar de un estudio pormenorizado y serio, destacando los hechos históricos, culturales y significativos del territorio al que va a representar, permaneciendo en el tiempo y singularizando la propia población que vive en él.

En consideración a estas razones, la Xunta de Galicia ha establecido un procedimiento reglado, a disposición gratuita de todas las entidades locales, encaminado a lograr estos objetivos y dar así una simbología propia a cada uno de los solicitantes.

Procedimiento de adopción de insignias 

Acuerdo del pleno

El pleno de la corporación tiene la facultad de adoptar, por mayoría absoluta, los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas propios y privativos a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia (artículo 64.2.b) y según el artículo 16 del Decreto 19/2010, del 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia.

Información pública

El acuerdo plenario se someterá a un trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el tablero de edictos, con el objeto de que se puedan efectuar alegatos. El pleno de la corporación correspondiente resolverá los alegatos.

Documentación

Las entidades locales que soliciten la adopción, modificación o rehabilitación de sus escudos o banderas y optasen por el procedimiento de la letra a) del artículo 16, entregarán con su solicitud la siguiente documentación:

  • Certificado de la secretaría de la entidad sobre el acuerdo del pleno, con el quorum exigido, por el que se solicita la elaboración del símbolo correspondiente.
  • Certificado de la secretaría de la entidad sobre el acuerdo del pleno de aprobación de la propuesta correspondiente con el quorum exigido.
  • Certificado del trámite de información pública y, si es el caso, la presentación o no de alegatos y el acuerdo definitivo adoptado por el pleno de la corporación.

Las entidades locales que optasen por la elaboración de su propia propuesta remitirán, junto con los certificados señalados en las letras b) y c), los siguientes documentos:

  • Memoria histórico-heráldica o vexilológica suscrita por una persona especialista en la materia.
  • Dos ejemplares originales del dibujo del escudo o bandera propuesto en el que se aprecien claramente los colores o esmaltes empleados.
  • Aquellos documentos que se consideren oportunos para complementar la propuesta.

Remisión de la documentación

La documentación a la que se refiere el artículo anterior será elevada por la entidad local a la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Una vez recibida, esta consellería solicitará el informe de la Comisión Heráldica, en el plazo de 30 días hábiles, quien, a su vez, podrá solicitar dictamen de la Real Academia Española de la Historia o de otra institución análoga.

Emisión del informe

El informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, que tendrá carácter vinculante, se deberá emitir en el plazo de tres meses. Si en dicho plazo no se recibiese este informe u otra comunicación al respeto se dará curso al expediente sin más trámite.

Según el artículo 47.1 de la Ley de bases de régimen local, "se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: adopción o modificación de su bandera, insignia o escudo".

En caso de informe favorable de la comisión, el/la titular de la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo elevará al Consello de la Xunta de Galicia la propuesta de aprobación de expediente.

Enseguida se procederá a la publicación en el DOG del correspondiente decreto de adopción y aprobación del escudo o bandera.

En caso de informe no favorable, se le dará a la entidad local un plazo de audiencia de dos meses, durante el cual podrá adoptar un nuevo acuerdo en pleno modificando su propia propuesta para adecuarla a las recomendaciones de la Comisión de Heráldica.