Mancomunidades y consorcios locales

Mancomunidades y consorcios

  • Mancomunidades: al amparo del artículo 44 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se le reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades se rigen por sus propios estatutos, correspondiendo a la legislación autonómica la regulación de los procedimientos de aprobación y modificación de los mismos, así como el de disolución.
  • Consorcios: el artículo 149 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia permite que las entidades locales gallegas constituyan consorcios locales entre sí o con otras administraciones públicas, para fines de interés común, y con entidades personales sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrente con los de las administraciones públicas.

Procedimientos de constitución

  • Mancomunidades: en los documentos relacionados que se encuentran al pie del contenido se detalla el procedimiento de constitución de una mancomunidad.
  • Consorcios: en los documentos relacionados que se encuentran al pie del contenido se detalla el procedimiento de constitución de un consorcio.
  • Modelos de estatutos de un consorcio local: en los documentos relacionados que se encuentran al pie del contenido puede encontrarse un modelo de los estatutos de un consorcio local.
  • Modificación de estatutos de mancomunidades: en los documentos relacionados que se encuentran al pie del contenido puede encontrarse la descripción del proceso de modificación de los estatutos de una mancomunidad.
  • Tramitación de expedientes relacionados con los bienes municipales en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Autónoma. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 del Real Decreto 1372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 276 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma autorizar a las entidades locales para la enajenación, gravamen o permuta de sus bienes patrimoniales cuando el valor de los mismos exceda del veinticinco por ciento de los recursos comunes del presupuesto anual de la corporación. Por el contrario, cuando los valores de los bienes patrimoniales no excedan del referido límite o cuando se trate de la cesión gratuita de bienes inmuebles patrimoniales, la Comunidad Autónoma se limita a la comprobación del cumplimiento de la normativa y a la recepción de la comunicación de la corporación. Además, los bienes comunales de los ayuntamientos que no hayan sido objeto de disfrute de esa índole por más de diez años, podrán ser desprovistos de su carácter comunal mediante el procedimiento previsto en el artículo 100 del Real Decreto 1372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, procedimiento que requiere la aprobación posterior de la Comunidad Autónoma.

Documentos relacionados

  • Procedimientos de constitución
  • Constitución de mancomunidades
  • Constitución de consorcios
  • Modelos de estatutos de un consorcio local
  • Modificación de los estatutos de mancomunidades