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Bienes de las entidades locales
La Comunidad Autónoma tiene la competencia para el control de los expedientes relacionados con el gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales que tramitan los entes locales de Galicia. Esta competencia está recogida en el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Las entidades locales tienen el deber de comunicar la Administración Autonómica los expedientes de cesión, enajenación o permuta de los bienes inmuebles de carácter patrimonial, tanto la entidades públicas cómo privadas.
En caso de que la cesión, enajenación o permuta se refiera a un bien inmueble que tenga un valor que supere el 25% de los recursos comunes del ayuntamiento, requerirá la autorización previa de la Administración autonómica.
La regulación de estos expedientes aparece recogida en los artículos 109 a 119 del Real decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales y en los artículos 276 y 277 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Al mismo tiempo, las entidades locales precisan de autorización para la desafectación de los bienes inmuebles comunales de las entidades locales, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- que no fueron objeto de disfrute durante más de diez años,
- acuerdo de la Corporación respectiva,
- información pública,
- voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
- y posterior aprobación por la Comunidad Autónoma (artículo 100 del Real decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales).
Para la tramitación de estos expedientes la Xunta de Galicia cuenta con los siguientes procedimientos en su sede electrónica:
- PR402B - Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales
- PR402C - Comunicación de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales
- PR402D - Autorización para la desafectación de bienes municipales