Delimitación y deslinde de términos municipales

De las alteraciones de los términos municipales

Normativa

La Ley 5/1997 (artículos 12 a 39), del 22 de julio, de Administración Local de Galicia establece que la alteración de términos municipales sólo podrá producirse entre municipios limítrofes y que, en ningún caso, la alteración podrá dar lugar a un término municipal discontinuo.

Supuestos de alteraciones de términos municipales

  • Fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir un nuevo municipio.
  • Incorporación de uno o más municipios a otro limítrofe.
  • Segregación de parte del término municipal de un municipio o de varios para constituir un nuevo municipio.
  • Segregación de parte del término municipal de un municipio o de varios para agregarse a otro limítrofe.

Fases del procedimiento común de alteración de términos municipales

De la demarcación, deslinde y amojonamiento

Definiciones

  • Demarcación: consiste en la fijación del término municipal que le corresponde a la entidad local o en la corrección del que haya sido fijado.
  • Deslinde: consiste en la identificación de los límites determinantes del ámbito territorial de dos o más entidades locales limítrofes, en el caso de existir confusión entre ellas.
  • Amojonamiento: consiste en la colocación de hitos o marcos con los que se señale o haga perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más entidades locales limítrofes.

Procedimiento

(Artículos 41 a 47 de la Ley 5/1997, del 22 de julio)

Cuando los ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad no procederá una nueva fijación, excepto en los casos excepcionales en los que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.

Actuaciones previas y tramitación posterior

Comisión Gallega de Delimitación Territorial

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial fue creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 17 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, que la configuran como un órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Decreto 370/1998, del 10 de diciembre, desarrolla su composición, estructura orgánica y funcionamiento.

La comisión está adscrita, orgánica y funcionalmente, a la consellería competente en materia de régimen local y depende de la dirección general competente en materia de régimen local.

Composición

  • Cuatro representantes de la Xunta de Galicia:
    • Titular de la consellería competente en materia de régimen local (presidente/a).
    • Titular de la dirección general competente en materia de régimen local (vicepresidente/a).
    • Titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.
    • Titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
  • Cuatro representantes de las entidades locales de Galicia, designados/as por la entidad asociativa más representativa.

Funciones

  • Entre sus funciones, destaca la emisión de informes en:
    • Todos los expedientes de alteración de límites municipales.
    • Todos los expedientes de cambio de capitalidad.
    • Expedientes de demarcación y deslinde de términos municipales que se deriven de conflictos entre los municipios afectados.
    • Determinación, revisión y modificación de las demarcaciones en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • También le corresponde elaborar, por petición del Consello de la Xunta, los estudios y propuestas de revisión en relación con las medidas de fomento para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros.