Creación y despliegue de la UPA

El Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27, número 25, la posibilidad de crear una policía autónoma, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las comunidades autónomas que lo hayan previsto en su Estatuto podrán crear cuerpos de policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a las que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, y para las demás que le atribuye la citada ley. En su apartado 2, el artículo 37, determina que las comunidades autónomas que no hiciesen uso de las posibilidades previstas en el apartado 1, podrán ejercer tales funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de esta ley orgánica.

El artículo 47 de la Ley orgánica 2/1986 establece que las comunidades autónomas incluidas en el apartado 2 de su artículo 37, podrán solicitar al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en su artículo 38.1, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y que las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico.

En desarrollo de dicho artículo 47 se aprobó el Real decreto 221/1991, del 22 de febrero, que regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las comunidades autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

En su virtud, el 22 de octubre de 1990, se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial, constituyéndose y adscribiéndose una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, por Orden del Ministerio del Interior, del 19 junio de 1991, que en su artículo primero establece que la unidad policial depende organicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Xunta de Galicia, ejercitándose en la actualidad por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Interior. Asimismo, y conforme a la dependencia funcional señalada, se dispone que durante el tiempo de la adscripción la unidad policial cumplirá las órdenes y directrices de las autoridades competentes de la Xunta de Galicia, ante las que rendirá cuentas de sus actuaciones.

Despliegue

Desde su creación, en 1991, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia ha venido desempeñando funciones de Policía Autonómica, creciendo en la prestación de sus servicios para dar respuesta a la asunción paulatina de nuevas funciones y competencias por la Administración gallega, para lo cual también se produce un incremento de efectivos y de distribución territorial.

 

 


En la actualidad, el Acuerdo Administrativo de Colaboración, del 22 de octubre de 1990, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial, con las modificaciones que resultan de la Resolución Conjunta sobre su prórroga, del 22 de octubre de 1993, y también los acuerdos sobre nueva prórroga, del 17 de octubre de 1996, del 17 de octubre de 1999 y del 16 de octubre de 2002, sigue vigente, en virtud del acuerdo administrativo de nueva prórroga por un período de tres años, suscrito el 17 de octubre de 2005 entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

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