Servicio de vigilancia radiológica

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • La inspección de instalaciones radiactivas, incluyendo las de segunda y tercera categoría, comprendiendo las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación y clausura; la realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de las instalaciones de rayos X, con fines médicos, y las que sean necesarias por razones especiales o denuncia, y aquellas otras que le encargue expresamente la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.
  • La inspección del transporte de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • La análisis y evaluación relacionada con la protección radiológica en las instalaciones radiactivas.
  • La vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con los programas que para este fin tiene establecidos y aprobados la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.
  • La atención de las situaciones de emergencia, en coordinación con la autoridad competente en materia de emergencias de seguridad nuclear.
  • El desarrollo de las funciones encomendadas por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear, relativas a la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales.
  • La formación e información del personal técnico de gestión e intervención para actuaciones en presencia de riesgos radiológicos.
  • El desarrollo de las funciones de autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición las fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales, en la aplicación del TÍTULO VII del Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (Real decreto 783/2001).