Glosario de términos parlamentarios

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  • Absentismo: falta de asistencia voluntaria e injustificada de los miembros del parlamento a las sesiones del pleno o de las  comisiones. En este caso el diputado o diputada puede ser privado/a, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que se le conceden según los artículos 8 al 11 del Reglamento del Parlamento de Galicia.
  • Abstención: se entiende por abstención la omisión voluntaria, que ejercen los/las  parlamentarios/as al no participar en la resolución de algún asunto, en el que se requiera la manifestación de su opinión. El Reglamento del Parlamento de Galicia contempla en su artículo 90 la abstención de votar como una opción.
  • Acuerdo parlamentario: resolución o norma que se establece conforme a las prácticas vigentes del procedimiento, dentro del Parlamento.
  • Acta: documento en el que se plasma la relación, narración o reseña por escrito de los hechos, deliberaciones o acuerdos que tienen lugar en el cumplimiento de las funciones legislativas.
  • Alusiones (turno por): derecho que tienen los miembros del Parlamento  a contestar, a juicio de la Presidencia, cuando en el desarrollo de los debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un diputado/a. La persona aludida puede disponer del uso de la palabra por un tiempo de tres minutos.
  • Anteproyecto de ley: resultado de los trabajos iniciales para la presentación de una iniciativa o propuesta de ley o decreto.
  • Articulado: conjunto de artículos de un tratado o ley.
  • Asamblea: reunión de los miembros del cuerpo legislativo.
  • Asesor parlamentario: técnico/a profesional especializado/a en los asuntos parlamentarios cuya función es la de asesorar, aconsejar, estudiar, opinar y analizar los casos que le son encomendados. 
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  • Boletín Oficial del Parlamento: publicación periódica que recoge todos los documentos  parlamentarios que entran o salen de la Cámara. También se pueden publicar en él, a juicio de la Presidencia, las disposiciones de las Cortes Generales del Estado que puedan afectar a toda la Comunidad Autónoma de Galicia. 
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  • Cámara (legislativa o parlamentaria): cada una de las asambleas en las que se estructuran algunos parlamentos como es el caso del Parlamento español, integrado por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Cuando un Parlamento está constituido por una única Cámara como es el caso de Galicia, el término Cámara legislativa es sinónimo de Parlamento.
  • Comisión: la comisión está formada por un grupo de diputados/as, designados/as proporcionalmente por sus grupos parlamentarios. Su función es conocer los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomienda, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Parlamento. Existen diferentes tipos de comisiones que pueden ser legislativas o no legislativas.
  • Comisión permanente: son las que están establecidas de forma expresa en el Reglamento del Parlamento.
  • Comisión no  permanente: son las que se crean para una función especial o un trabajo concreto. Se extinguen al finalizar su objeto o, en todo caso, al concluir la legislatura.
  • Comparecencia: los miembros de la Xunta por petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Xunta de Portavoces, deberán comparecer ante el Pleno o cualquiera de sus comisiones para informar sobre asuntos determinados.
  • Cuestión de confianza: apoyo que el Presidente de la Xunta puede demandar  ante el Parlamento sobre su programa, o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no puede ser votada hasta transcurrir veinticuatro horas desde su presentación y se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los/las diputados/as. En el caso de no ser otorgada, la Xunta y su presidente cesan.
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  • Debate: discusión formal de los asuntos incluidos en el Orden del Día de las sesiones de los órganos del Parlamento. Ningún debate puede comenzar sin la previa distribución, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, del dictamen o de la documentación que tenga de servir de base al mismo, excepto acuerdo contrario de la Mesa del Parlamento o de la Comisión, debidamente justificado.
  • Decoro de la Cámara: Comportamiento exigible de acuerdo con las normas establecidas en la Cámara.
  • Decreto ley: se trata de una norma con rango de ley que emana del poder ejecutivo sin que medie intervención o autorización previa del Parlamento.
  • Decreto legislativo: (o decreto con fuerza de ley) se trata de una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de una delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
  • Diario de sesiones del Parlamento: publicación periódica del Parlamento en el que se deja constancia de los incidentes producidos, de todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y, si es el caso, de las comisión que no tengan carácter secreto.
  • Diputación permanente: es el órgano del Parlamento encargado de velar por los poderes de la Cámara cuando haya expirado el mandato parlamentario, cuando el Parlamento esté disuelto o no esté reunido por vacaciones o por cualquier causa de fuerza mayor que impida reunir el Pleno.
  • Diputado/a: persona presentada y elegida por la ciudadanía en las elecciones al Parlamento.
  • Disolución del Parlamento: término que indica el final de una legislatura que normalmente tiene una duración de cuatro años. 
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  • Elector/a: persona con pleno derecho a votar. En las últimas elecciones tenían derecho a votar todos los electores residentes en España inscritos en la Comunidad Autónoma de Galicia y los residentes en el extranjero inscritos, a efectos electorales, en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Enmienda: propuesta de supresión, modificación o adición a un texto legislativo. Puede ser enmienda al articulado o enmienda a la totalidad.
  • Enmienda al articulado: propuesta de supresión, modificación o adición que pueden hacer los/las diputados/as y los grupos parlamentarios respeto a un proyecto o proposición de ley o a otros textos que sean debatidos en el Parlamento. En los dos últimos supuestos la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga.
  • Enmienda a la totalidad: es la que versa sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postula la devolución de aquel a la Xunta, o la que propone un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios o por un diputado con la firma de otros cuatro. 
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  • Filibusterismo: obstruccionismo parlamentario. 
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  • Grupo parlamentario: agrupación de diputados/as de la misma o semejante ideología. Los grupos parlamentarios impulsan las actuaciones y las decisiones del Parlamento. Deben constar por lo menos de cinco diputados/as. Cada grupo tiene un/una portavoz. No pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido o coalición electoral (salvo que se extinga o termine la actividad del partido o coalición electoral por la que concurrieron). Los diputados que no sean miembros de ninguno de los grupos parlamentarios constituidos pueden asociarse a alguno de ellos. 
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  • Hemiciclo: salón de sesiones del pleno. 
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  • Inmunidad parlamentaria: protección de carácter procesal con el fin de evitar que bajo el pretexto de acusación de un delito se encuentre un móvil político. Durante su mandato los/las diputados/as no pueden ser detenidos/as ni retenidos/as por los actos delictuosos cometidos en el territorio de Galicia sino en caso de flagrante delito.
  • Iniciativa legislativa: propuesta de iniciar un procedimiento parlamentario al que tienen derecho el Gobierno y los diputados. Este derecho tamen lo pueden ejercer los ciudadanos cumpliendo ciertos requisitos y con exclusión de algunas materias.
  • Interpelación: mecanismo de control del gobierno que consiste en el derecho que tienen los diputados/as y grupos parlamentarios a requerirle explicaciones sobre los motivos o propósitos de actuaciones en cuestiones de política general. Tiene lugar en el pleno del Parlamento y puede originar una moción mediante la cual el Parlamento expresa su posición.
  • Investidura: (sesión de) sesión en la que el Parlamento vota a favor o en contra del candidato/a propuesto como Presidente/a de la Xunta después de haber presentado su programa de gobierno.
  • Inviolabilidad parlamentaria: prerrogativa parlamentaria que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por los votos o manifestaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones con la finalidad de asegurar, a través de la libertad de expresión, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo. 
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  • Lectura única: procedimiento legislativo especial que permite tramitar una ley en una sola votación.
  • Ley: se trata de la norma de mayor rango, después de la Constitución, que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada se denomina proyecto de ley.
  • Letrado oficial mayor del Parlamento: jefe superior de todo el personal y de todos los servicios del Parlamento, bajo la dirección del presidente y de la Mesa. Cumple las funciones  técnicas y de asesoramiento de los órganos rectores, asistido de los letrados del Parlamento adscritos a la Oficialía Mayor.
  • Legislatura: período de tiempo durante el que un parlamento ejerce su poder. Se inicia con la elección de los miembros del Parlamento y termina con la disolución del mismo ante la convocatoria de nuevas elecciones. La legislatura en el Parlamento de Galicia dura formalmente 4 años a contar desde la fecha de las elecciones. 
  • Llamada a la cuestión: aviso que hace el/la Presidente/a al miembro del Parlamento que, haciendo uso de la palabra, se aparte de la cuestión objeto del debate, para que se centre en ella. A la tercera llamada a la cuestión a un/una orador/la en la misma intervención, el presidente le retira la palabra.
  • Llamada al orden: aviso que hace el/la Presidente/a del Parlamento a los/las diputados/as y oradores/as en el caso de proferir palabras o conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado y de Galicia o de cualquier otra persona o entidad. Cuando en sus discursos faltasen a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones, cuando con interrupciones o de cualquier forma alterasen el orden de las sesiones y cuando, retirada a palabra a un orador, se pretenda continuar haciendo uso de ella, a la tercera llamada al orden en la misma sesión el/la orador/a puede verse privado/a del uso de la palabra e incluso obligado/a a abandonar el salón.
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  • Mayoría simple: la mitad más uno (o más) de los votos emitidos por los asistentes. No cuentan las abstenciones, los votos en blanco ni los nulos.
  • Mayoría absoluta: la mitad más uno (o más) de los integrantes de la Cámara.
  • Mesa de edad: está formada por el diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por los dos diputados más nuevos. Es la que preside la sesión constitutiva después de las elecciones.
  • Mesa del Parlamento (La): la Mesa del Parlamento es el órgano rector de la Cámara  y desempeña la representación colegiada de esta en los actos a los que asista. Está compuesta por el presidente del Parlamento, dos vicepresidentes, un secretario y un vicesecretario.
    Bajo la dirección de su Presidente, es el órgano responsable de la organización del trabajo y del régimen de gobierno interior de la Cámara. Todos los escritos y documentos de índole parlamentaria son clasificados por la Mesa para su  posterior tramitación de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Parlamento.
    Entre sus competencias está fijar el calendario de actividades del Pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo esto después de la audiencia de la Xunta de Portavoces.
    También es responsable de elaborar el proyecto de presupuestos del Parlamento de Galicia y proceder su ejecución una vez aprobados.
  • Miembro del Parlamento: diputado o diputada.
  • Moción: manifestación de la posición de la Cámara sobre alguna cuestión debatida en una interpelación. Una vez admitida por la Mesa la moción se incluye en el Orden del Día de la siguiente sesión plenaria.
  • Moción de censura: mecanismo parlamentario para exigir la responsabilidad política de la Xunta, de su Presidente y de los consejeros/as. Deberá ser propuesta por lo menos por la quinta parte de los/las diputados/as y en el escrito, motivado, dirigido a la Mesa del Parlamento, tendrá que incluirse un candidato a la Presidencia de la Xunta. Si la moción de censura prospera cesará la Xunta y su Presidente y será invertido el candidato propuesto. 
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  • Orden del día: relación ordenada de los asuntos a tratar en una sesión de Pleno o en Comisión. 
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  • Parlamento (El): Cámara o asamblea legislativa en la que está representado el pueblo. El ejercicio de la potestad legislativa  de la Comunidad Autónoma, en virtud de la cual aprueba las leyes, es la más característica de sus funciones, pero también ejerce funciones de control del gobierno y de la actividad presupuestaria.
  • Período de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio son los dos periodos comunes de sesiones anuales en los que se reúne el Parlamento.
  • Pleno (El): es el órgano supremo de la Cámara. Está constituido por todos los diputados y diputadas y en él se debaten en última y definitiva instancia todas las cuestiones que son de su competencia.
    Para poder tomar válidamente acuerdos deben asistir más de la mitad de sus miembros.
    Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que estén establecidas por ley o por el Reglamento de la Cámara.
    El voto es  personal e indelegable.
    Los miembros del Parlamento toman asiento en el salón  de sesiones conforme su adscripción a grupos parlamentarios.
    En el salón de sesiones hay un banco especial destinado a los miembros de la Xunta de Galicia que  pueden asistir e intervenir en las sesiones aunque no sean diputados o diputadas.
    Las sesiones del Parlamento serán públicas con determinadas excepciones, que se fijan reglamentariamente.
  • Portavoz: diputado/a nominado/a por su grupo parlamentario para que lo represente.
  • Proposición de ley: texto con prescripciones normativas presentado por un grupo parlamentario con la firma de su portavoz o por un diputado con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara para su tramitación y aprobación como ley. Las propuestas presentadas por el Gobierno reciben el nombre de proyectos de ley.
  • Pregunta: mecanismo de control del Gobierno mediante el cual un/a diputado/a puede demandar información relativa a un hecho, una situación o alguna actuación. Puede formularse oralmente en una Comisión o en el Pleno y también por escrito. El Gobierno está obligado a responder.
  • Preguntas para respuesta oral del  presidente de la Xunta: el presidente se comprometió a responder a una pregunta por cada grupo parlamentario en cada pleno. El número máximo de preguntas que pueden presentar es de tres por grupo y en cuyo caso el presidente elige una para darle respuesta.
  • Proposición no de ley: se trata del procedimiento más usual para adoptar una resolución del Parlamento. Se puede tramitar en Pleno o en Comisión, en función de la importancia de los temas objeto de la proposición.
  • Proyecto de ley: texto con prescripciones normativas presentado por el Gobierno ante el Parlamento para su tramitación y aprobación como ley. 
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  • Quórum: número mínimo de asistentes que deben estar presentes. Para adoptar acuerdos en la Cámara hace falta que asistan la mayoría de sus miembros.  En el caso de no existir quórum se posponen la votación por el plazo máximo de dos horas. Se transcurrido este plazo tampoco no pudiere celebrarse válidamente la votación, el asunto será sometido la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión. 
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  • Réplica (turno de): derecho que tiene lo/a diputado/a que fuera contradicho en sus argumentaciones por otros/la de los/las intervinientes a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos.
  • Registro de Intereses: registro  constituido en la Cámara, bajo la dependencia directa del\/a presidente/la, que recoge las declaraciones obligatorias de los/las diputados/as sobre sus actividades y bienes. 
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  • Sala de comisiones: cada una de las salas, más pequeñas que el salón del Pleno,  en las que los/as diputados/as se reúnen para discutir las cuestiones de su incumbencia.
  • Salón de sesiones: lugar donde se reúne el Pleno del Parlamento.
  • Sesión: tiempo destinado a tratar los asuntos recogidos en la Orden del Día. Las sesiones de las comisiones son la puerta cerrada, mas pueden asistir los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados.
    Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante hay sesiones secretas como las que tratan los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados o cuando acuerden la mayoría de sus miembros. Las sesiones pueden ser comunes o extraordinarias.
  • Sesión constitutiva del Parlamento: celebradas las elecciones al Parlamento gallego y proclamados los resultados, la Xunta de Galicia publica el decreto de la sesión constitutiva que tendrá lugar en la fecha que, dentro del plazo de un mes, a partir del día de celebración de las elecciones, determine el decreto de convocatoria.
    Esta sesión será presidida inicialmente por el/a diputado/a electo/la de mayor edad de los presentes, asistido/la, en calidad de secretarios/as, por los/las dos/dos diputados/as más nuevos/as.
    El Presidente/la declara abierta la sesión y un/una de los secretarios/as da lectura al decreto de convocatoria, a la relación de diputados/as electos/as y a los recursos contencioso electorales interpuestos, con indicación de los/de las diputados/as electos/as que pudieran quedar afectados/as por la resolución de los mismos.
    A continuación procediera la elección de la Mesa del Parlamento.
    Concluidas las votaciones, los/as elegidos/as ocupan sus puestos y lo/a Presidente/a electo/la prestará y solicitará de los demás diputados/as el juramento o la promesa de acatar y guardar fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Galicia para lo cual son llamados/as por orden alfabética. Terminado el llamamiento el Presidente/a declara constituido el Parlamento y levanta la sesión.
    La constitución del Parlamento debe ser comunicada por su Presidente a él-Rei,  al Senado,  al Presidente del Gobierno y al presidente en funciones de la Xunta de Galicia.
  • Sesión de apertura de la legislatura: sesión solemne que tiene lugar dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, en la que se inicia una nueva legislatura.
    Sesión extraordinaria: son aquellas que tienen lugar fuera del período común de sesiones. La Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias por petición de la Xunta de Galicia, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. En la petición deberá figurar la Orden del Día que se propone para la sesión solicitada.
  • Sesión informativa: comparecencia de los miembros de la Xunta, la petición propia o cuando así lo solicite la Comisión correspondiente. Pueden comparecer ante la Comisión acompañados de autoridades y funcionarios/as de sus consellerías.
  • Sesión común: la que tiene lugar dentro del período común de sesiones.
  • Sesión plenaria: sesión del Pleno del Parlamento.
  • Solicitud de datos, informes y documentos: facultad que tienen los/las diputados/as de solicitar de las administraciones públicas la información necesaria para el desarrollo de sus tareas y el derecho a recibirla.
  • Substanciar: tramitar un asunto. 
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  • Trámite: cada uno de los pasos o situación de las que consta un procedimiento.
  • Tramitar: hacer pasar un procedimiento por los trámites establecidos por el Reglamento del Parlamento a fin de llegar a su conclusión. 
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  • Urgencia (trámite de): procedimiento excepcional mediante lo cual se acelera la tramitación de un procedimiento parlamentario. 
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  • Vacaciones parlamentarias: período durante lo cuál el Parlamento suspende su actividad común. Corresponde a los meses que hay entre los períodos de sesiones parlamentarias.