- Inicio
- Áreas
- Relaciones institucionales y parlamentarias
-
Financiamento de las formaciones políticas
- Funciones y competencias
- Agenda del Parlamento de Galicia
- Normativa - Relaciones institucionales
- Normativa - Relaciones parlamentarias
- Iniciativas legislativas del Gobierno
- Acuerdos tomados en el Parlamento
- Informe de los resultados electorales
- Financiamento de las formaciones políticas
- Glosario de terminos parlamentarios
- Registro de convenios de la Xunta de Galicia
- Conflictividad constitucional
-
Relaciones institucionales y parlamentarias
- Funciones y competencias
- Agenda del Parlamento de Galicia
- Normativa - Relaciones institucionales
- Normativa - Relaciones parlamentarias
- Iniciativas legislativas del Gobierno
- Acuerdos tomados en el Parlamento
- Informe de los resultados electorales
- Financiamento de las formaciones políticas
- Glosario de terminos parlamentarios
- Registro de convenios de la Xunta de Galicia
- Conflictividad constitucional
-
Relaciones institucionales y parlamentarias
- Funciones y competencias
- Agenda del Parlamento de Galicia
- Normativa - Relaciones institucionales
- Normativa - Relaciones parlamentarias
- Iniciativas legislativas del Gobierno
- Acuerdos tomados en el Parlamento
- Informe de los resultados electorales
- Financiamento de las formaciones políticas
- Glosario de terminos parlamentarios
- Registro de convenios de la Xunta de Galicia
- Conflictividad constitucional
Financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas
La Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas (DOG núm. 165, del lunes 31 de agosto), y con cargo a los presupuestos generales del ejercicio correspondiente, les otorgará a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y que así lo soliciten en cada ejercicio subvenciones anuales no condicionadas para atender los gastos de funcionamiento en los que dichas formaciones incurran en el territorio de la comunidad autónoma.
La cuantía anual total de estas subvenciones será la que, de ser el caso, se consigne para estos fines en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio correspondiente.
Para iniciar el procedimiento de abono de las subvenciones, las formaciones políticas con representación parlamentaria deberán presentar ante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias de la Xunta de Galicia, en el plazo de los diez días siguientes al de la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria, recogidos en el artículo 32 de la Ley 9/2015, según el procedimiento regulado en la Orden de 4 de mayo de 2017, con el código PR004A, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace:
https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica
Asimismo, presentarán, como anexo, la autorización para la consulta de los datos requeridos en el artículo 35.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2015, cubriendo el siguiente formulario:
Debido a la obligación que tienen las formaciones políticas, en tanto que personas jurídicas, de relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; BOE núm. 236, de 2 de octubre), la presentación de la declaración responsable y autorización referidas en el párrafo anterior, así como los restantes escritos y comunicaciones y la documentación que se proporcione a la Administración durante la tramitación de estas subvenciones, se realizará a través del procedimiento establecido en la Orden de 4 de mayo de 2017, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado (DOG núm. 87, de 8 de mayo).