Subvenciones para la modernización de flotas de transporte de mercancías y viajeros/as

Fecha de actualizacion: 19/03/2024

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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

 

Información general

Objeto 

El objeto de esta Orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024.

En este programa de ayudas se establecen 9 categorías de soluciones de modernización subvencionables:

  • Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
  • Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
  • Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas 
  • de gestión.
  • Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
  • Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
  • Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
  • Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
  • Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios 
  • electrónicos.
  • Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

La finalidad de estas ayudas es el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dotación presupuestaria 

  1. Se destina a la financiación de esta convocatoria un presupuesto por importe total de seis millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos euros (6.257.682€), con cargo a las anualidades 2023 y 2024.
  2. Del importe total, se destinarán 6.069.951,54€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.512A.770.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2023 y 2024.
  3. Se destinará a costes indirectos el 3% del importe total, que asciende a 187.730,46€.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas, se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente hasta el 30 de junio de 2024.

Cuantía de las ayudas 

  1. El Anexo I del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre establece el importe de las ayudas en función del tipo de actividad del destinatario último y de su tamaño (número de empleados y número de vehículos). 
  2. Los importes del Anexo I del Real decreto 902/2022 para cada categoría de soluciones de modernización son valores máximos. No se podrán solicitar dos paquetes y emplear el importe de uno de los paquetes para incrementar la ayuda del otro.
  3. En cuanto al número de empleados, se computará el personal medio en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el período de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
    • a) Para autónomos/as, computan:
      • 1º) El/la autónomo/a empleador/a.
      • 2º) El personal medio en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el período indicado.
      • 3º) Autónomos/as colaboradores/as que declare el autónomo/a.
    • b) Para las empresas, computan:
      • 1º) El personal medio en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el período indicado.
      • 2º) Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.
  4. En cuanto al número de vehículos de la empresa, se contabilizará el número de vehículos en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 

Procedimiento de adjudicación

La resolución de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.

Plazo de ejecución

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias fueran iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 902/2022, de 16 de noviembre , en el Boletín Oficial de él Estado (17 de noviembre de 2021).

Datos de contacto

Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

A través del Ministerio de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana se podrá obtener el formulario para el cumplimiento del principio DNSH en este enlace.

Las empresas del ámbito tecnológico y digital que sean proveedores de alguna de las soluciones de modernización incluidas en el Real decreto podrán solicitar su adhesión al programa en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante el procedimiento publicado en la web del Ministerio, en este enlace, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre .

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publica el registro de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos en este enlace.

¿A quién van dirigidas?

  1. Los artículos 14, 15 y 16  del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre , regulan los destinatarios últimos de las subvenciones convocadas por esta orden, los requisitos para obtener esta condición y sus obligaciones.
  2. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme de acuerdo con el establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:
      • 1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
      • 2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
      • 3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
      • 4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
    • b) En la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
    • c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio , en el documento de control y en el ADR.

Tramitación de la solicitud

Tanto la solicitud como la tramitación de estos procedimientos se hará por medios exclusivamente electrónicos.

En consecuencia, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con los códigos de procedimiento IF325AIF325BIF325CIF325DIF325EIF325FIF325GIF325HIF325I

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución  al interesado será de seis (6) meses, que se contará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Se transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y determinado el importe del “cheque moderniza” , el destinatario último  deberá emplearlo para la contratación de alguna de las Soluciones de Modernización incluidas en el Real Decreto. Dispone de un plazo máximo de tres meses (3) contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, para formalizar el  Acuerdo de Prestación de Soluciones   de Modernización  con el Proveedor  de Solución de Modernización Adherido. Para este fin, el destinatario último   remitirá al órgano competente una propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones   de Modernización  para cada categoría solicitada   junto con el contrato previo que se hubiera formalizado con el  Proveedor  de Solución de Modernización Adherido. El órgano concedente tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la conformidad del dicho acuerdo. Si transcurrido el plazo de 10 días, el órgano concedente no se hubiera pronunciado,  el  Acuerdo  se considerará válido. 

En el plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la concesión, el Proveedor de Soluciones de Modernización en nombre del destinatario último, presentará el Anexo XII,(solicitud de pago IF325J) junto con la documentación justificativa exigida en el Anexo III del Real Decreto 902/2022 ante el órgano competente que verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención. El órgano competente procederá a realizar el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización  en un  plazo  máximo de seis meses (6) desde la justificación .

Salvo en el caso de ampliación excepcional del plazo de justificación, todas las actuaciones deberán  estar justificadas antes de 30 de abril de 2026.  

Presupuesto disponible

Esta información será objeto de actualización en esta página de manera periódica.

Obligaciones de publicidad

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria y sus bases reguladoras en esta página web y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la data de resolución de las concesiones, con todo, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Sin perjuicio de lo anterior, deberán respetarse las normas de publicidad recogidas en el artículo 28 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre:

  • Conforme a lo recogido en el puntos 4 , del artículo 28 del Real Decreto 902/2022 de 25 de octubre,  el destinatario final de las ayuda debe informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
  • Al mismo tiempo, conforme al recogido en el puntos 5 , del artículo 28 del Real Decreto 902/2022 de 25 de octubre,El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del PRTR.

Modelos para la justificación de la subvención

Ayudas concedidas

Preguntas frecuentes

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Normativa relacionada